DIAZ, MARIA FERNANDA c/ CPACF (EX 33307/23) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
La abogada apeló la sanción disciplinaria de llamado de atención impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF por expresiones ofensivas en un planteo de recusación. La Cámara Federal rechazó el recurso, confirmó la sanción, impuso costas a la recurrente y reguló honorarios por 2,5 UMA ($260.550) a cargo de la profesional sancionada.
¿Quién es el actor?
María Fernanda Díaz (recurrente).
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), Tribunal de Disciplina (acto recurrido).
- Objeto de la demanda: apelación fundada en el artículo 47 de la ley 23.187 contra la sanción disciplinaria de llamado de atención impuesta por la Sala I del Tribunal de Disciplina del CPACF por considerarse que, al formular una recusación con expresión de causa, la abogada empleó expresiones ofensivas y descalificadoras; se impugna, entre otros, la supuesta vulneración del principio non bis in idem, la afectación de la libertad argumentativa y del debido proceso, y la desproporción de la sanción.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso interpuesto por María Fernanda Díaz, se confirmó la resolución apelada, se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte demandada conforme al considerando 10 (2,5 UMA — $260.550), los que estarán a cargo de la profesional sancionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
"5°) Que, en primer término, corresponde desestimar el agravio fundado en la alegada vulneración del principio non bis in idem. Sobre el punto, se ha señalado que los artículos 43 de la ley 23.187 y 17 del Reglamentos de Procedimiento para el Tribunal de Disciplina establecen la independencia de las sanciones a que pudiera dar lugar un mismo hecho, de manera que la conducta de un profesional puede ser susceptible de cuestionamiento y calificación a la luz de distintos bienes jurídicos protegidos por sus respectivos órganos de contralor, conforme la normativa aplicable en cada caso. Esa regla ha sido aplicada, en particular, para admitir la coexistencia de sanciones procesales impuestas con sustento en las disposiciones del CPCCN y sanciones disciplinarias aplicadas por el Colegio Público de Abogados..."
"6°) Que, despejado lo anterior, tampoco pueden prosperar los agravios dirigidos a cuestionar la configuración de la infracción disciplinaria. Al respecto, procede recordar que las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina remiten a la definición de faltas deontológicas —esto es, infracciones éticas más que jurídicas propiamente dichas—, en cuyo diseño juegan enunciados generales e inespecíficos; y que la subsunción del presupuesto fáctico concreto dentro de una infracción profesional constituye, como principio, atribución primaria de quien está llamado por la ley a valorar esa clase de comportamientos, limitándose la revisión judicial a aquellos supuestos en los que haya mediado indefensión o la decisión resulte manifiestamente arbitraria..."
"10) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la única etapa que tuvo el trámite del recurso en examen, corresponde REGULAR en la cantidad 2,5 UMA — equivalentes a la suma de $260.550— los honorarios de Diego Gonzalo Carle, quien actuó en calidad de letrado apoderado de la parte demandada ..., los que estarán a cargo de la profesional sancionada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión que resolvió por mayoría fue la transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: