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MOLFINO HERMANOS SA (TF 147327926-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molfino Hermanos S.A. reclamó la devolución de derechos de exportación aplicados por el Decreto 793/18 sobre una destinación de exportación registrada en octubre de 2018. La Cámara admitió los agravios, revocó la resolución apelada, declaró inconstitucional el artículo 1° del Decreto 793/18 respecto del período anterior al 13/12/2018 y ordenó la devolución en pesos con intereses del importe abonado, imponiendo las costas al Estado.

Costas Inconstitucionalidad Devolucion Derecho de exportacion Dga Permiso de embarque Decreto 793/18 Ley 27.467 Intereses art. 811 ca Competencia tribunal fiscal/camara


¿Quién es el actor?

MOLFINO HERMANOS S.A.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) / Estado nacional (fisco nacional).
- Objeto de la demanda: devolución del importe abonado en concepto de derecho de exportación establecido por el artículo 1° del decreto 793/18 con relación al permiso de embarque 18093EC01001622L (oficializado el 19/10/18).

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios de la actora, se revocó la resolución apelada, se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación del artículo 1° del decreto 793/18 por el período entre su entrada en vigor y la vigencia de la ley 27.467 (13/12/2018), y se hizo lugar a la devolución en pesos del importe abonado por ese concepto con más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero; las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada y declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 1° del decreto 793/18 (BO 4/9/18) por el período comprendido entre su fecha de entrada en vigor y hasta la entrada en vigencia de la ley 27.467 (el 13/12/18, cfr. esta Sala causa 16465/24 “Syngenta Agro SA”, sent. del 14/11/24, consid. 5° y sus citas), que otorgó rango legal a su contenido." "Por consiguiente, se hace lugar a la devolución del importe abonado en pesos por tal concepto con relación a la destinación de exportación involucrada en esta actuación (que fue registrada con antelación al 13/12/18, v. pp. 422-426, expte. cit.); más los intereses previstos en el artículo 811 del Código Aduanero. ASÍ SE RESUELVE." "Que, dado el modo en que se decide, las costas de ambas instancias se imponen al demandado vencido (arg. arts. 1163 y 1182 del CA; y arts. 68, primer párrafo, y 279 del CPCCN). ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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