ROVITO, JOSE MARIA ROBERTO Y OTRO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Demandantes impugnaron la aplicación de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y solicitaron la devolución de las sumas retenidas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar parcialmente al recurso y solo modificó la sentencia apelada respecto de la imposición de gastos causídicos, imponiéndolos en ambas instancias por su orden.
¿Quién es el actor?
ROVITO, JOSÉ MARÍA ROBERTO y otro.
¿A quién se demanda?
EN
- ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) / Estado nacional.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de la aplicación de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y condena al reintegro de las sumas retenidas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada únicamente en cuanto a los gastos causídicos, que se imponen en ambas instancias por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"1º) Que el magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la demanda contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y, en consecuencia: (i) declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la parte actora; (ii) ordenó el reintegro de la totalidad de las sumas retenidas en tal concepto, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda (cfr. art. 56 de la ley 11.683), con más sus intereses desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción a la tasa prevista en las Resoluciones 598/19 (Ministerio de Hacienda) y 559/2022, 3/2024 y 199/2025 (Ministerio de Economía) hasta su efectivo pago, desde que cada suma fue retenida y hasta la fecha de su efectivo pago; (iii) impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"4º) Que, el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el referido precedente “García” (Fallos: 342:411 –en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24–), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen y sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo en trato, conforme lo resuelto en “Castro, Beatriz Marina c/ EN – AFIP s/ Proceso de Conocimiento” (sentencia del 02/07/19, por remisión a Fallos: 342:411)."
"7°) Que, por último, corresponde modificar lo resuelto por el a quo en materia de costas y disponerlas en ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), de conformidad con los parámetros seguidos por el Máximo Tribunal en el precedente “García”."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces adhieren al mismo voto.
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