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DELBO, LORENA ALEJANDRA c/ EN-M JUSTICIA-SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS-EXPTE 43674445/22 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido contra el Ministerio de Justicia y la Secretaría de Derechos Humanos por reclamo de prestaciones previstas en la ley 24.043. La Cámara admitió la apelación, revocó la decisión que había declarado la incompetencia y ordenó que el juez de grado reasuma la competencia, sin especial imposición de costas.

Costas Competencia Revocatoria Amparo por mora Camara contencioso administrativo federal Domicilio real Juez de grado Ley 24.043 Art. 5 cpccn Especializacion de fuero


¿Quién es el actor?

DELBO, LORENA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

EN-M JUSTICIA
- SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.
- Objeto de la demanda: amparo por mora relativo a prestaciones previstas en la ley 24.043 (amparo por mora).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la resolución que había declarado la incompetencia del fuero y dispuso que el juez de grado reasuma la competencia declinada, sin especial imposición de costas por ausencia de sustanciación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que juez de grado —en coincidencia con el dictamen del fiscal de la instancia anterior— recordó que, cuando se ejerciten acciones personales, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio y, sólo en su defecto, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, a elección del actor (art. 5°, inc. 3°, del CPCCN). Sobre dicha base, entendió que, como regla, para determinar la competencia debe estarse al lugar de cumplimiento de la obligación, el cual en amparos por mora referidos a beneficios establecidos por la ley 24.043 se verifica en el domicilio real de la parte actora en Rosario, provincia de Santa Fe." "Que el recurso debe prosperar, ya que el objeto del amparo por mora consiste en obtener una orden dirigida a la autoridad administrativa para que se expida respecto del reclamo, cuya eventual denegatoria es recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativa Federal (art. 3°, ley 24.043). Ello torna aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a la especialización del Fuero; temperamento que ha sido convalidado por esta Cámara, de conformidad con lo dictaminado con el Fiscal General (cfr. Sala V, causas 32441/2025, “Cugnetto, José Luis c/ EN-M Justicia-Ley 24043 s/ Amparo por Mora”, resol. del 24/2/26; n° 31064/2025, “Cazazola, Daniel Emilio c/ EN-M Justicia-Ley 24043 s/ Amparo por Mora”, resol. del 30/4/26 y Sala III, expte. n° 8435/2025, “Mendiburu Elicabe, Pablo c/ EN-M° Justicia – Expte 53/24 Ley 26.913 s/ Amparo por Mora”, sentencia del 16/09/2025)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva.

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