ESPINDOLA, ANDRES GERARDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron nueva liquidación de intereses complementarios tras haberse aprobado y cobrado una suma global. La Cámara rechazó el recurso de la actora y confirmó la resolución de grado: consideró que los demandantes no reservaron válidamente los accesorios al percibir la dación en pago y, por tanto, la nueva liquidación es improcedente.
¿Quién es el actor?
Espindola, Andrés Gerardo y otros (co-actores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (Fuerza demandada / EN).
- Objeto de la demanda: Pretensión de práctica de nueva liquidación de intereses complementarios (liquidadción ampliatoria de accesorios) por intereses no abonados tras liquidación y pago realizados por el Estado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada. Sin costas, por falta de actividad útil de la parte contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, esta Sala ha interpretado en numerosas ocasiones que el acreedor tiene derecho a una liquidación complementaria de intereses siempre que la sentencia de fondo haya dispuesto su devengo hasta el efectivo pago de las sumas reconocidas a su favor, y aquél haya hecho saber la voluntad de reclamar los accesorios pendientes de liquidación al percibir las sumas oportunamente aprobadas (arg. art. 899, inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación...)."
"En la especie, no puede sino advertirse que —tras haberse acreditado el depósito de $16.545.183,44, en concepto de capital de condena e intereses— los co-actores recién se hallaron en condiciones de manifestarse en favor de reservar nuevos accesorios una vez discernidos los diversos rubros a los que correspondía imputar dicha suma global."
"Sin embargo, frente al escenario descripto, los co-accionantes omitieron ejercer satisfactoriamente su potestad de reserva, toda vez que instaron el trámite tendiente a obtener el cobro de nuevos accesorios complementarios sin mención alguna de reclamar intereses adicionales (cfr. presentaciones del 26/09/25 y del 6/03/26)."
- Hechos y puntos procesales relevantes: la liquidación aprobada por el juez de grado fue inicialmente por $5.970.770,09 (7/06/23); el Estado presupuestó el crédito para 2024 (15/06/23); la dación en pago informada por el Estado fue por $16.545.183,44 (8/05/25) y los actores consintieron el monto depositado el 15/05/25 y nuevamente el 26/09/25 sin formular reserva operativa en el momento habilitado; la transferenca se realizó el 20/10/25; la nueva liquidación de accesorios pretendida por la actora ascendía a $74.634.626,13 (6/03/26). La Sala confirma que la reserva debe efectuarse "al momento de percibir los importes" y que la presentación del 3/07/25 no tuvo los efectos pretendidos por no haber sido proveída y por haberse realizado antes de la discriminación producida por el demandado (24/09/25).
- Disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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