GUERRERO, JUAN CARLOS c/ AEROVIAS DE MEXICO S.A. Y OTRO s/EJECUCION DE HONORARIOS
El Dr. Juan Carlos Guerrero solicitó la regulación de honorarios por su actuación en segunda instancia en la causa de ejecución de honorarios. La Cámara Federal de Salta hizo lugar al pedido y reguló los honorarios en 2,86 UMA (equivalente a $298.069,20), más IVA si corresponde, disponiendo su notificación y el regreso de las actuaciones a la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Carlos Guerrero (letrado que peticionó la regulación).
¿A quién se demanda?
Aerovías de México S.A. y otro (según carátula).
- Objeto de la demanda: petición regulatoria de honorarios por la actuación profesional cumplida en segunda instancia (contestación del recurso de apelación de fecha 30/7/2026).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición regulatoria y se regularon honorarios por la actuación ante la Cámara en 2,86 UMA (equivalente a $298.069,20 conforme a la Resolución N° 1930/2026 de la SGA de la CSJN), con más el IVA en su caso; se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver las actuaciones a la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que teniendo en cuenta lo previsto en la ley 27.423 (art. 30) y la tarea profesional desempeñada en esta instancia por el mencionado letrado (contestación de fecha 30/7/2026 del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha 19/6/2026), el resultado obtenido, que las costas de la Alzada fueron impuestas a la vencida (resolución de fecha 12/8/2026) y el monto regulatorio establecido en primera instancia en el proceso de ejecución de honorarios – de 9,53 UMA
- que se encuentra firme, se regulan honorarios por su actuación ante esta Cámara en 2,86 UMA (equivalente a la suma de $ 298.069,20 conforme Resolución N° 1930/2026 de la SGA de la CSJN del 20/8/2026 -de aplicación retroactiva
- que fijó la UMA en $ 104.220 a partir del 1/7/2026), con más el IVA en caso de corresponder, lo que así SE RESUELVE."
- Otros puntos procesales relevantes:
"REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 24/2013 y 10/21025 y, oportunamente, devuélvase las actuaciones a la instancia de grado."
- Votos y firma: la sentencia está suscripta por el Dr. Guillermo Federico Elías y la Dra. Mariana Inés Catalano; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no suscribe por hallarse en licencia (art. 109 RJN). No consta disidencia en el dispositivo.
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