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PEREZ, ELVIRA AZUCENA c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP para que se abstenga de descontar el impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y se ordene la devolución de retenciones. La Cámara Federal de Salta hizo lugar a la impugnación de la actora y revocó la distribución de costas ordenada en primera instancia, imponiéndolas a la demandada vencida.

Costas Impuesto a las ganancias Accion declarativa de inconstitucionalidad Haberes previsionales Devolucion de retenciones Camara federal de salta Afip/arca Precedentes garcia Vulnerabilidad de adulto mayor Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Elvira Azucena Pérez.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y normas modificatorias y reglamentarias; pedido de cesación de descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reintegro de las retenciones por cinco años anteriores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la impugnación deducida por la actora y se revocó la parte de la sentencia de fecha 13/02/2026 que distribuyó las costas por su orden, imponiéndolas en cambio a la demandada vencida; en esta instancia no se harán costas por no mediar contestación de agravios (art. 68, 2° párr. CPCCN). Se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "3) Que ingresando a resolver sobre las costas del proceso, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia tiene establecido que el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho (confr. Fallos: 325:3467, 312:889, 314:1634; 317:80,1638; 323:3115 entre otros)." "En la especie no se advierten fundamentos para apartarse de dicho principio, toda vez que la demanda entablada por la actora prosperó íntegramente en la instancia anterior." "4) Sin costas en esta instancia por no haber mediado contestación de agravios (art. 68, 2° párr. del CPCCN)."
- Citas textuales relevantes empleadas por la Cámara: se aludió al precedente de la Corte Suprema "García" y a la doctrina de la Sala II en “Car, José c/ Administración Federal de Ingresos Públicos-AFIP s/ Amparo Ley 16.986”, así como a sentencias previas de esta Sala (p. ej. “Montoya, Alfredo Wenceslado y otros c/ AFIP...” y “Caballero, Raúl Orlando y otro c/AFIP...”) en apoyo de imponer las costas a la demandada.
- Disidencia: el Dr. Alejandro A. Castellanos no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN), no consta voto en disidencia.

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