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Incidente Nº 1 - ACTOR: GEMME, FELIX ANTONIO DEMANDADO: PAMI s/INC APELACION

Incidente de apelación promovido por PAMI en causa de amparo por suministro de medicación oncológica. La Cámara Federal de Salta declaró abstracto el recurso de la demandada y reguló honorarios de la Defensa Oficial en 1,1 UMA, imponiendo costas a la demandada.

Costas Honorarios Medida cautelar Amparo Medicacion Pami Abstraccion Uma Bevacizumab Capecitabina


¿Quién es el actor?

Félix Antonio Gemme (actor/afiliado).

¿A quién se demanda?

PAMI (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Amparo por suministro de medicación: capecitabina (500 mg) y bevacizumab (25 mg/ml) según lo solicitado por la médica tratante; medida cautelar ordenada para la entrega inmediata de dichos medicamentos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracta la cuestión deducida en el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 27/3/2026 (la cual había ordenado la prestación solicitada y quedó firme), con costas; además reguló los honorarios de la Defensa Oficial por su actuación en segunda instancia en 1,1 UMA ($114.642 conforme a la Resolución SGA de la CSJN N°1930/2026) y ordenó registrar, notificar, publicar y devolver las actuaciones a la instancia de grado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "1. Que la resolución recurrida hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, ordenando al PAMI que dentro del plazo de 24 horas de notificado autorice y entregue al afiliado Félix Antonio Gemme la medicación capecitabina (500 mg.) comp x 120 x 1 y bevacizumab (25 mg/ml) 400 mg vial x 1 x 16 ml x 2, de conformidad a lo solicitado por la médica tratante." "2. Que de la consulta efectuada a través del Sistema de Gestión Lex 100 sobre el estado del expediente principal, surge que en fecha 23/6/2026, el a quo dictó sentencia sobre el fondo del asunto, ordenando idéntica prestación que la dispuesta en la cautelar aquí recurrida. Asimismo, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales de la Defensa Oficial en 11 UMA. Dicha sentencia se encuentra firme y consentida al no haber sido apelada por ninguna de las partes. Siendo ello así, y toda vez que las medidas cautelares siguen la suerte del proceso principal por su carácter accesorio de este último, resulta inoficioso el tratamiento del recurso traído a resolver por abstracción de la materia." "3. En cuanto a las costas, siguiendo el criterio del principal se imponen a la demandada (art. 68, 1° párrafo del CPCCN)." "Que a tenor de lo previsto en la ley 27.423 (art. 30), considerando la tarea profesional aquí desempeñada por la Defensa Oficial (contestación de agravios del 29/4/2026), el resultado obtenido, así como la manera en que se imponen las costas y el monto regulatorio establecido en primera instancia que se encuentra firme (11 UMA), se regulan honorarios profesionales por su actuación en segunda instancia en 1,1 UMA ($ 114.642 conforme a la Resolución SGA de la CSJN N° 1930/2026 del 20/8/2026 -de aplicación retroactiva al 1/7/2026
- que fijó el UMA en la suma equivalente a $ 104.220) equivalente al 30% del monto de la anterior instancia, debiendo ser abonados según el valor de la UMA vigente al momento del pago (art. 51 de la normativa citada)." Disidencia: no consta voto en disidencia; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no suscribió por encontrarse en licencia.

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