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VALENCIA MATILDE, DE LOS ANGELES EN REP HIJO MONTES SANTIAGO MIGUEL c/ OSPEDYM s/AMPARO LEY 16.986

Amparo en representación de un menor para obtener cobertura integral de prestaciones educativas y terapéuticas contra OSDEPYM. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que la imposición de un plazo de espera y exigencias administrativas configuraron mora y justificaron la judicialización, imponiendo costas y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

Matilde de los Ángeles Valencia, en representación de su hijo menor S.M.M.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral (100%) conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad de maestra de apoyo (32 horas semanales), y terapias (psicología, psicopedagogía, fonoaudiología y psicomotricidad, dos sesiones semanales), según prescripción médica, para el período 2026.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSDEPYM y se confirmó la sentencia de fecha 14/07/2026 que hizo lugar al amparo, ordenó la cobertura integral inmediata bajo apercibimiento y sanciones, impuso las costas de Alzada a la vencida e hizo lugar a la regulación de honorarios de la letrada de la actora en 3,3 UMA ($343.926).
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "De este modo, el allanamiento -aun cuando fue formalmente presentado al evacuar el informe
- no cumple con los demás requisitos exigidos por la normativa procesal citada. Ello es así dado que OSDEPYM incurrió en mora previa al condicionar el otorgamiento del beneficio a un plazo de espera de seis meses ajeno a las directrices de cobertura total e inmediata de la Ley 24.901 y, en consecuencia, por su propia culpa dio lugar a la reclamación." "Por lo expuesto, la obra social no se encuentra alcanzada por la excepción prevista en el artículo citado, correspondiendo confirmar la imposición de costas en su contra." "Teniendo en cuenta lo previsto en la ley 27.423 (art. 30) ... se regulan los honorarios profesionales por su actuación en la Alzada en 3,3 UMA $343.926 (cfr. Resolución de la SGA de la CSJN N° 1930/2026 ... ) equivalente al 30% del monto de la anterior instancia, debiendo ser abonados según el valor de la UMA vigente al momento del pago (art. 51 de la normativa citada)."
- Disidencia: Se deja constancia que un vocal (Dr. Alejandro A. Castellanos) no suscribió la presente por hallarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia material ni separación de voto que modifique lo resuelto por mayoría.

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