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GARCIA, NIEVES ELSA c/ BANCO RIO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cancelación de deuda hipotecaria mediante dación de títulos públicos; la Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso de apelación del Banco Río y revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la acción de amparo por ajustarse la cuestión al criterio fijado por la Corte Suprema.

Honorarios Deuda hipotecaria Revocatoria Amparo Dacion en pago Titulos publicos Decreto 1570/01 Decreto 1387/01 Comunicacion a 3398 bcra Precedente aguero


¿Quién es el actor?

Nieves Elsa García (parte actora).

¿A quién se demanda?

Banco Río de la Plata S.A. – Sucursal Resistencia –.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la recepción de títulos de la deuda pública por parte del banco tuviera efectos liberatorios respecto de deuda hipotecaria (dación en pago de bonos a valor técnico) y que el banco otorgara la conformidad exigida por el régimen de emergencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Banco Río, se revocó la sentencia del 11/05/2006 y, en consecuencia, se rechazó la acción de amparo promovida por la Sra. Nieves Elsa García; se reajustaron costas y se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En 'Agüero' se discutió precisamente la constitucionalidad del art. 39 del Dto. Nº 1387/01, del art. 6 del Dto Nº 1570/01 y de la Comunicación 'A' 3398 del BCRA, en cuanto permitían cancelar determinadas deudas bancarias mediante títulos públicos y exigían, respecto de ciertas categorías de deudores, la previa conformidad de la entidad financiera acreedora. La Corte, por mayoría y remitiéndose al dictamen de la Procuración General, confirmó el rechazo de la acción." "La doctrina sentada por el Alto Tribunal desplazó el fundamento central sobre el cual se había estructurado la decisión de primera instancia, esto es, la consideración de que la exigencia de conformidad de la entidad acreedora importaba una diferenciación irrazonable entre los distintos grupos de deudores." "Por lo que resulta del acuerdo que antecede, por mayoría, SE RESUELVE: 1°. HACER LUGAR al recurso de apelación ... REVOCAR la sentencia de fecha 11/05/2006 y, en consecuencia, rechazar la acción de amparo promovida por la Sra. Nieves Elsa García, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio ni en el acuerdo final; la decisión se adoptó por mayoría.

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