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DIEZ, RAUL DANIEL Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el descuento por “aporte previsional” aplicado por Gendarmería Nacional; la Cámara rechazó la apelación de Gendarmería y confirmó la imposición de costas de la sentencia de primera instancia por el éxito obtenido por los actores.

Costas procesales Retroactividad Gendarmeria nacional Accion declarativa de inconstitucionalidad Apelacion rechazada Aporte previsional Articulo 68 cpccn Decreto 679/97 Camara federal de resistencia Prescripcion 18/12/2022


¿Quién es el actor?

Diez, Raúl Daniel y otros.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional Argentina (y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina como parte apelante en origen).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y petición de que se limite el descuento por “aporte previsional” al 8% del haber de retiro, con reconocimiento de las diferencias retroactivas (3%) conforme a la ley de presupuesto y pago de intereses; declaración de prescripción respecto de deuda anterior al 18/12/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Resistencia, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería Nacional Argentina y confirmó la imposición de costas de la sentencia dictada el 30/07/2026; además, ordenó comunicar la resolución a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I
- En fecha 30/07/2026 (fs. 90/98) la Sra. Jueza de la anterior instancia dictó sentencia en la cual hizo lugar a la demanda promovida por los actores declarando la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/97 y ordenó a Gendarmería Nacional limite el descuento en concepto de “aporte previsional” solamente al 8% del haber de retiro. Dispuso que el crédito devengado por las diferencias retroactivas (3%), deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria y los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA. Declara prescripta la deuda anterior al 18/12/2022. Impuso costas a la demandada (art. 68 del CPCCN) y pospuso la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá practicarse en autos." "III
- Ingresando a considerar el único agravio expuesto por el recurrente adelanto que el mismo no puede prosperar, atento que las costas fueron impuestas en atención al éxito obtenido por el accionante. A ello se suma que la presente acción ha sido iniciada a los fines de compeler a la demandada a cumplir, ni más ni menos, aquello que debió hacer espontáneamente teniendo en cuenta el criterio ya sentado por el Alto Tribunal in re “Pino, Seberino” en fecha 07/10/2021 (Fallos:344:2690). Cabe puntualizar en este segmento que el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener, ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho. Éstas deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (conf. Morello, Sosa, Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Ed. Librería Editora Platense – Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1985, T. II-B, p. 111). En tales condiciones entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia, en lo que fuere materia de agravios. ASÍ VOTO." Disidencia: No consta voto en disidencia; el texto expresa que por los fundamentos de la Sra. Jueza preopinante adhieren a su voto y la resolución se dictó por mayoría.

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