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RODRIGUEZ, JORGE OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a los recursos, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 en determinados supuestos, ordenó aplicar el índice ISBIC hasta febrero/2009, revocó la imposición de costas de primera instancia y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.

Honorarios Anses Costas orden causado Reajuste previsional Isbic Movilidad previsional Ley 24.241 Dnu 157/2018 Resol. sss 3/2021 Inconstitucionalidad arts. 9 25 26


¿Quién es el actor?

Jorge Osvaldo Rodriguez (beneficiario de prestación previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad del haber inicial y retroactivos; impugnación de normas de la ley 24.241 y de actos/reglamentos (Resol. SSS 3/2021, DNU 157/2018), aplicación de índices de actualización (ISBIC, IPIM/RIPTE) y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 cuando concurran los presupuestos detallados en los considerandos; se admitió parcialmente el recurso de la demandada y se revocó la imposición de costas de primera instancia, distribuyéndolas en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423; se declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 3/2021 para el caso concreto y se ordenó la aplicación del índice ISBIC para reajustar el haber inicial por aportes realizados hasta febrero/2009; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia en el orden causado; se regularon honorarios de la letrada del actor en 34% de lo que se determine en primera instancia. Se dejan presentes las reservas del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio, declarar la inconstitucio­nalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241, en la medida en que se presenten los extremos invocados en el párrafo precedente, resultando un dispendio jurisdiccional –a juicio de la suscripta
- diferir su tratamiento a instancias liquidatorias posteriores, que determinarían la necesidad de ocurrencia al Juzgado interviniente y al trámite correspondiente, dilatando el cumplimiento de los derechos del accionante." "Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de Resolución 3/2021 SSS (confr. “Rodríguez Pereyra”, Fallos 335:2333) y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor." "Dicho esto, según lo expuesto precedentemente, se observa que la decisión del magistrado de grado y la imposición a la ANSES no resulta acertada, por cuanto la pretensión sólo ha prosperado parcialmente. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-."
- Disidencia: Existe disidencia parcial consignada en autos; el Juez Mateo José Busaniche formularía matices sobre el momento procesal para declarar inconstitucionalidades (dejándolas a resguardo para etapa de liquidación), aunque la decisión mayoritaria adoptó las soluciones consignadas arriba.

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