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CUSINATO, SELVA NERELLA FATIMA c/ ANSES s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

La actora demandó a ANSES solicitando la restitución de fondos de la cuenta de capitalización individual del causante. El Juzgado Federal desestimó la demanda por entender que los saldos eran de carácter obligatorio y no configuraban un derecho de propiedad pleno sobre los fondos, por lo que no hubo perjuicio que habilitara la acción.

Costas Restitucion de fondos Anses Fondo de garantia de sustentabilidad Accion contenciosa administrativa Cuenta de capitalizacion individual Ley 26.425 Cci Fondos obligatorios Propiedad sui generis


¿Quién es el actor?

Sra. Selva Nerella Fátima Cusinato.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Revocatoria de la resolución administrativa que negó la restitución de los fondos de la cuenta de capitalización individual (CCI) del causante Ricardo César Main y cobro de pesos/sumas de dinero por tal saldo (acción contenciosa administrativa y planteo de inconstitucionalidad de arts. 6 y 7 de la ley 26.425, decreto 897/07 y resolución administrativa cuestionada).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la demanda en todas sus partes; las costas se imponen a la actora y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "Que de las constancias de la causa surge que el cónyuge de la actora se encontraba afiliado a HSBC MÁXIMA (AFJP)... en 12/2008, el saldo de la CCI (Cuenta de Capitalización Individual) del Sr. Main traspasado al Fondo de Garantía de Sustentabilidad se compuso únicamente de SALDO OBLIGATORIO... NO SE REGISTRA TRANSFERENCIA POR APORTES VOLUNTARIOS al Fondo de Garantía de Sustentabilidad." "Que en virtud de ello, de la prueba obrante en autos existe coincidencia acerca del carácter obligatorio de los fondos existentes en la cuenta de capitalización individual del Sr. Main." "Que de los fondos que se encuentran depositados en la cuenta de capitalización del Sr. Main, la actora carece de las facultades que son específicas del derecho de propiedad, ya que no puede hacer uso de los fondos depositados en su cuenta de capitalización; no puede entrar en el goce de los mismos y mucho menos disponer libremente de ellos." "Los afiliados de las AFJP no tienen ni tenían con relación al activo del fondo ni respecto de cada una de sus cuotas individuales de capitalización, el ejercicio de la plena y libre disposición que supone el derecho de dominio contemplado en nuestro Código Civil..." "Que en virtud de lo expuesto la pretensión de la parte actora no habrá de prosperar. Costas a la actora. Diferir la regulación de honorarios."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el decisorio final es el aquí transcripto.

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