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SEGOVIA, CLARA CATALINA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones de impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava haberes previsionales y ordenó la devolución de retenciones no prescriptas más interés, además de impedir futuras retenciones.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Doble imposicion Jubilaciones Tasa pasiva bcra Devolucion de retenciones Pensiones Arca (ex afip)


¿Quién es el actor?

CLARA CATALINA SEGOVIA (jubilada).

¿A quién se demanda?

ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (art. 1°, 2, 82 inc. c y cctes. Ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, y reglamentaciones/ resoluciones de ARCA), con petición de cese de retenciones sobre su haber previsional y devolución de lo retenido por períodos no prescriptos, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que somete jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios al impuesto a las ganancias en los artículos y normas indicadas; se ordenó a la demandada reintegrar las retenciones practicadas no prescriptas desde que la actora percibió su beneficio previsional en el plazo de diez días y con más tasa pasiva promedio del BCRA; se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de futuras retenciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.292.840 (22 UMA) a favor de Roberto Sebastián Ghirardi.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia): “El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.” “A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.” “Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2,82 inc. ‘c’ y cctes de la ley … y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias...”
- Disidencia: No consta votación en disidencia; la resolución es única y firmada por el juez Daniel Edgardo Alonso.

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