BIANCHINI, ARNALDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste y movilidad de haberes previsionales por aplicación de precedentes de la CSJN y rechazo de topes; el Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucionales decretos y el régimen del impuesto a las ganancias en la medida indicada, ordenó recalcular el haber y el pago de las diferencias con intereses y declaró prescritos los reclamos anteriores a dos años.
¿Quién es el actor?
BIANCHINI ARNALDO RUBEN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y movilidad del haber previsional (determinación del haber inicial y actualización según aportes autónomos y en relación de dependencia), impugnación de topes, y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos (art. 7 Ley 24463, Ley 27426 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020). Se cuestionó además la sujeción de jubilaciones y retroactividades al impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan dos años previos al último reclamo administrativo o a la interposición de la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 conforme lo indicado; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. “c” y correlativos de la ley 20.628 y sus modificaciones) en la medida que mantiene a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos a dicho régimen; se hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo cuestionado y ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; se impuso plazo de 120 días hábiles para practicar la liquidación y para el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales. Este criterio resulta extensivo a las retroactividades debidas, atento que aquellas encuentran su génesis en una incorrecta liquidación del haber previsional."
2) "Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN, todo en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida. Al presentar la liquidación se deberá acompañar detalle de los haberes percibidos extraído de la plataforma 'Mi ANSES', a fin de efectuar un control de la liquidación practicada."
3) "Que en relación a los intereses moratorios el planteo resulta extemporáneo por ante tempus, dado que el Juez solo se encuentra habilitado a resolver frente a una situación de mora efectivamente producida y tal no es el caso de autos... (cfr. doctrina citada)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.
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