RAMIREZ, VIRTUDES FELISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; la demandada apeló la declaración de inconstitucionalidad y las costas. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, ordenó imponer las costas a la vencida y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, VIRTUDES FELISA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (incluyendo actualización por IPC), exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y cobro de intereses; impugnación de normas (DNU 157/2018 y aplicación de la ley 27.609 en cuanto contenga modificación de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación y agravio; además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la parte vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcular emolumentos en pesos y UMA al momento procedente. La decisión fue unánime.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"De esta obligación estatal de implementación progresiva de los DESC, pueden extraerse algunas obligaciones concretas. La obligación mínima asumida por el Estado de no regresividad, es decir, por un lado, la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población, o bien de cada mejora 'progresiva' (...)."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto que expone los fundamentos y a la parte resolutiva.
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