FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes de su haber previsional por la movilidad desde marzo de 2018. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Fernández, Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio (movilidad) desde marzo de 2018 en adelante y consecuentes cuestiones accesorias (exención de impuesto a las ganancias, intereses y topes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida (ANSES); y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcularlos en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: ‘...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento’ (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros).”
2) “Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...” (cita al precedente “Garay, Corina”).
3) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: ‘En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado’.”
- Votos y coincidencia: El voto que desarrolla los fundamentos es el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al mismo. Resolución por unanimidad. No existen votos en disidencia relevantes.
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