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AROSTEGUI, MARIA DE LA PAZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste previsional y declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de la actora, declaró inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber conforme al precedente y a los Decretos 274/2024 y 320/2024, y confirmó lo demás de la sentencia apelada.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Reajuste jubilatorio Ley 27.609 Dnu 157/2018 Decreto 274/2024 Honorarios uma Ipc (indec)


¿Quién es el actor?

Arostegui, María de la Paz (actora jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y aplicación de fórmula de movilidad adecuada; impugnación de la aplicación de la ley 27.609 y solicitud de liquidaciones con índice distinto (IPC) y reajustes desde marzo de 2021; impugnación de decisiones administrativas que denegaron reajuste.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES; HIZO LUGAR al recurso de apelación de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609; ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al precedente indicado y, en adelante, conforme a los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y tomando el resultado mayor; confirmó en lo demás la sentencia apelada; además declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica, entre otros factores, lo que fue analizado por esta Sala B en los autos Nº FMZ 3660/2023/CA1, caratulados: “TOBARES, ROBERTO CAMILO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” y la Sala A de este Tribunal en autos N° FMZ 13511/2021/CA1, caratulados: “CORTES, LEONARDO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES”, sentencia de fecha 04/11/2024. En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." "Del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC." "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia que, por aplicación del leading case de esta cámara FMZ 54800/2019/CA1 GUERRA ALFREDO ANTONIO c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, 27/08/2021, que ordenó 'al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la parte actora a enero y febrero del 2021, con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la suspendida ley Nº27.426'. ... Luego, desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; los tres camaristas firmaron el acuerdo.

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