PORTUSO, ROSA AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional contra ANSeS, pidiendo además la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la acción, ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 conforme a la ley 27.426 suspendida, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (aplicando la fórmula más favorable entre la ley y el IPC) y rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
PORTUSO, Rosa Amelia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recálculo del haber inicial, aplicación de la movilidad adecuada durante la vigencia de distintas leyes (incluida la 24.241 y posteriores 27.426, 27.541 y 27.609), y cobro de retroactivos; además, planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad y de topes.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró cosa juzgada respecto del recálculo del haber inicial; se hizo lugar parcialmente a la acción contra ANSeS; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se ordenó reajustar el haber previsional de la actora a enero de 2021 con las movilidades que le hubiesen correspondido de aplicarse la suspendida ley 27.426 (convalidando para periodos anteriores los decretos cuestionados); se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los periodos devengados durante su vigencia y se ordenó a ANSeS recalcular conforme a las pautas indicadas, tomando la fórmula más favorable (la derivada de la Ley 27.609 o la que surja de la aplicación del IPC); se difirió para liquidación el examen sobre la constitucionalidad de los topes (arts. 55 L.18.037 y 9 L.24.463); se ordenó el pago de las diferencias con intereses a la tasa pasiva del BCRA; se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades; y se impusieron las costas a la demandada. Plazo de pago: 120 días hábiles. Prescripción conforme art. 82 L.18.037.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
“Para así decidir tengo presente lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ... ‘[…] más allá de la concurrencia de las tres identidades clásicas, lo que realmente importa establecer es si en el juicio anterior ha existido debate y pronunciamiento sobre la cuestión sustancial y cuando así ocurre, la defensa citada es procedente, sin que la conclusión pueda cambiar porque el interesado procure superar a través de un nuevo planteo, los errores u omisiones en que pueda haber incurrido el primer proceso…’.”
“En dicho fallo, la Corte Federal consagró la tesis afirmativa de la obligatoriedad de sus precedentes, a partir de una presunción iuris tantum de la obligatoriedad…” (fundamento para rechazar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 conforme CSJN en Fernández Pastor).
“Si bien no cabe declarar la inconstitucionalidad impetrada, a fin de fijar los incrementos de los haberes (art. 55 de ley 27.541), y considero que corresponde ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la parte actora a enero del 2021 con las movilidades que le hubiesen correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, convalidándose para los períodos anteriores los decretos cuestionados.”
“Considero que este mecanismo comparativo, que se debe aplicar desde marzo de 2021 hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024 y conforme con las pautas de cálculo detalladas en los fallos indicados, garantiza una actualización de los haberes previsionales ajustada al valor real del poder adquisitivo.”
“Por ello, en coincidencia con el criterio sostenido por la Excelentísima Cámara de Apelaciones de Mendoza, me pronuncio por declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609, en virtud de que la fórmula de movilidad que establece no respeta el principio de movilidad previsional consagrado en la Constitución Nacional.”
Sobre intereses: “la totalidad de las diferencias retroactivas adeudadas devengarán intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago... deberá aplicarse la tasa pasiva promedio mensual que elabora el Banco Central de la República Argentina.”
Sobre impuesto a las ganancias: “corresponde declarar exento del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades y los intereses que ANSeS debe abonar al actor.”
- No existen votos en disidencia relevantes consignados en el texto transcripto; la solución indicada es la del Juzgado en acuerdo.
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