MANGIALAVORI, FRANCISCO MIGUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y la recalculación de la movilidad. La Cámara Federal de La Plata declaró mal concedido por extemporáneo el recurso de apelación deducido por ANSES y devolvió el expediente a primera instancia.
¿Quién es el actor?
MANGIALAVORI, FRANCISCO MIGUEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional y recálculo de la movilidad del haber previsional; impugnación de topes y de decretos/resoluciones (se solicitó también declaración de inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 e inaplicabilidad de la Resolución ANSES N°56/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por la parte demandada y ordenó devolver el expediente a primera instancia. (La decisión final del tribunal es la inadmisión del recurso por haberse interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazo recursivo.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En este sentido, corresponde señalar que, conforme las disposiciones del art. 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el plazo establecido para recurrir las sentencias definitivas es de cinco días. A dicho cómputo, cabe adicionar el plazo de gracia contemplado en el art. 124 del código citado."
"En este marco, cabe señalar que la interposición de un pedido de aclaratoria no interrumpe el plazo para recurrir la sentencia definitiva. En tal sentido, se ha señalado que “la aclaratoria no tiene efecto suspensivo respecto de la resolución sobre la que se impone” y que “la aclaratoria no interrumpe el plazo de otros recursos” (Enrique M. Falcón -Juan P. Colerio, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Rubinzal-Culzoni Editores, T. VII, págs. 153 y 156)."
"Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que el dictado de una aclaratoria hace nacer la carga de recurrir sólo en la medida en que se pretendan impugnar aquellos puntos respecto de los cuales ésta constituye el pronunciamiento definitivo, mas no respecto de las cuestiones que ya habían quedado resueltas en la sentencia anterior (Fallos: 308:924)."
"En el caso, la aclaratoria dictada el 29/06/2026 no modificó sustancialmente lo decidido en la sentencia definitiva ni incorporó, respecto de la demandada, una decisión que habilitara un nuevo plazo recursivo. En consecuencia, la aclaratoria no hizo renacer el plazo para recurrir la sentencia definitiva. Por ello, toda vez que la demandada interpuso el recurso de apelación el 03/07/2026, corresponde concluir que fue deducido extemporáneamente."
(Decisión dispositiva:) "Por tanto, SE RESUELVE: Declarar mal concedido, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por la parte demandada. Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase el expediente a primera instancia mediante DEO."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto final; la decisión aparece firmada por Jueces de Cámara Jorge Eduardo Di Lorenzo y Cesar Alvarez.
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