O., L. D. c/ OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTITAS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por afiliación a obra social y entrega de credencial; la Cámara Federal de La Plata hizo lugar a la apelación y modificó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada por resultar vencida al regularizar la afiliación tras la intimación judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: L. D. O. (actora).
Demandado: Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) y otro/tercero FEDECAMARAS citado.
Objeto: Que se ordene a la demandada asegurar y efectivizar la afiliación de la actora y su grupo familiar, entrega de la credencial y la prestación de los servicios de salud de la obra social. Se indicó además que el hijo de la actora padece una discapacidad y requiere urgentes prestaciones.
Decisión: La Cámara Federal de La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, modificó la decisión apelada disponiendo que las costas de ambas instancias sean impuestas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). Además, ordenó poner en conocimiento del a quo la presentación de fecha 15/06/2026 del apoderado de FEDECAMARAS, a sus efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ha quedado demostrado en autos que la solicitud efectuada por la amparista fue originalmente rechazada en sede administrativa y cumplimentada con posterioridad al inicio de este amparo y luego de la intimación efectuada por el a quo. En tal sentido, ha acreditado el reclamo de la actora previo al inicio del proceso, que lo hubiera evitado si la demandada hubiera respondido satisfactoriamente en esa oportunidad."
"Sabido es que las costas no constituyen un castigo al perdedor, sino que importan tan sólo un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es precisamente la actuación con derecho lo que da verdaderamente la dimensión de la objetividad de la materia que nos ocupa."
"En efecto, de las constancias de autos surge que, con carácter previo al dictado de la medida cautelar, el juzgado dictó la resolución del 11 de febrero de 2025, por la cual intimó a la demandada a manifestar en el plazo de 48 horas si procedería a la afiliación reclamada. Fue recién a partir de esa intimación judicial -y no de manera espontánea o previa a toda intervención
- que la demandada comunicó, el 13 de febrero, que se encontraba dando cumplimiento a lo requerido."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los jueces Alvarez y Di Lorenzo acompañaron el mismo sentido y el acuerdo final adoptó la modificación indicada.
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