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DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES SOLICITA RETENCION DE O. A. A. L. c/ O. A., A. L. s/ORDEN DE RETENCION ? MIGRACIONES

Apelación contra la orden de retención y expulsión de un ciudadano paraguayo por la Dirección Nacional de Migraciones. La Cámara Federal de La Plata rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que la decisión administrativa de expulsión y la retención se hallan debidamente motivadas y no vulneraron el debido proceso ni el derecho de defensa.

Debido proceso Derecho de defensa Costas de alzada Retencion Migraciones Expulsion Reunificacion familiar Dnm Ley 25.871 Disposicion sdx 110845/2017


¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿A quién se demanda?

A. L. O. A. (ciudadano paraguayo, Nac. 25/06/1983).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la orden de retención por 15 días y la disposición administrativa SDX N° 110845/2017 que declaró irregular su permanencia y ordenó su expulsión con prohibición de reingreso (art. 62 inc. b) Ley 25.871).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por A. L. O. A. y en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Observo que la DNM tomó la decisión contenida en la Disposición SDX N° 110845/2017 a pedido del propio migrante, conforme surge de los informado por el Tribunal de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, quien solicitó se de iniciación al trámite de expulsión en concordancia a lo estipulado en el art. 65 inciso primero de la ley 25871. Así la DNM dio inicio al extrañamiento a solicitud del extranjero (ver. fs. 47 del expediente administrativo) y fundamentó su decisión en la condena a la pena de cinco (5) años de prisión, surgida en el marco de la causa N.º 6089 del registro del Tribunal en lo Criminal N.º 3 del Departamento Judicial de Quilmes por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real." "Debo poner de relieve que con todo lo actuado, no encuentro vulnerado el debido proceso ni el derecho de defensa del migrante por cuanto éste contó con la asistencia jurídica debida luego del dictado de la sentencia por la que se dispuso su expulsión del territorio nacional. Así, no obstante haber sido el propio migrante quien requirió su extrañamiento, pudo cuestionar la medida de expulsión y retención asistido por la Defensoría Pública Oficial al interponer el recurso de apelación en tratamiento ante ésta Cámara Federal de Apelaciones. Es decir, el migrante ha sido asistido por letrados proporcionados por el Estado." "Por todo lo expuesto, a la luz de las probanzas que surgen de las actuaciones administrativas y del precedente de la CSJN al que hice referencia, entiendo que el acto de expulsión encuentra fundamentos válidos en la legislación vigente aplicable al presente caso y en consecuencia, no puede entenderse que la decisión administrativa resulta ser arbitraria e irrazonable, toda vez ha sido lo suficientemente motivada. En razón de lo expuesto, entiendo que la sentencia de primera instancia constituyó un legítimo control de la legalidad y razonabilidad de la decisión administrativa impugnada."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces acompañaron el voto propuesto y el acuerdo fue unánime en confirmar la sentencia.

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