M., A. M. F. c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por A. M. F. M. contra el INSSJP-PAMI por cobertura de medicamentos oncológicos (Enzalutamida, Leuprolide y Trastuzumab). La Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación del PAMI y confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios de alzada en favor de la Defensa Oficial.
¿Quién es el actor?
A. M. F. M. (afiliado PAMI, DNI 11.XXX.XXX).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP‑PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que PAMI cubra integralmente las medicaciones Enzalutamida, Leuprolide y Trastuzumab, conforme prescripción médica, para el tratamiento de Carcinoma Mucoepidermoide de Parótida derecha, Estadio IV.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del INSSJP‑PAMI y se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios de la parte demandada; se impusieron las costas de alzada a la recurrente y se regularon honorarios de alzada a favor de la Defensa Oficial por 6 UMAs (equivalente a $625.320 conforme a la resolución indicada), con las previsiones sobre pago según valor de la UMA vigente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Cuando están en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema nacional de salud -sean obras sociales, entidades de medicina prepaga, asociaciones mutuales de asistencia sanitaria y la propia Nación, en función subsidiaria
- debían extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, sobre todo si la medicación oncológica encuentra cobertura expresa en el PMO."
"En el caso, se encuentra acreditado que la demandada no ha dado respuesta efectiva a la intimación del actor para la cobertura integral de la medicación necesaria para el tratamiento de su afección, lo que motivó que debiera iniciar la presente acción de amparo para obtener los fármacos indicados por su médico tratante a fin de evitar las repercusiones negativas que podrían provocarse en su salud."
"En función de ello, y ponderando de manera especial la naturaleza del derecho involucrado en este proceso, no se advierten razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota conforme el art. 14 de la Ley 16.986."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los señores jueces Di Lorenzo y Álvarez votaron por confirmar la sentencia, conforme consta en el texto.
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