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L., C. E. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo impulsado por un afiliado de PAMI para obtener cobertura total del medicamento treprostinil inhalado marca Trexonil. La Cámara Federal de La Plata rechazó la apelación de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura al 100% y la regulación de honorarios en 20 UMA, por entender acreditada la indicación médica y no fundada la negativa administrativa.

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¿Quién es el actor?

C. E. L.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura al 100% del medicamento treprostinil inhalado, ampollas 0,6 mg/ml, marca Trexonil, prescripto por la médica neumonóloga tratante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y confirmó integralmente la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de alzada a la demandada y confirmando los honorarios del Dr. Ignacio Miguel Guerra en veinte (20) UMA, actualizables según su valor al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Hemos considerado en numerosos precedentes que los profesionales que se encuentran a cargo del tratamiento de un paciente son quienes, por su conocimiento directo del caso, se encuentran en mejores condiciones para determinar el método, técnica, prestación o medicamento que la persona enferma requiere para salvaguardar su salud." "No se trata de desconocer las necesidades organizativas propias del sistema de salud en general y de PAMI en particular. Sin embargo, el control administrativo, reglamentario o médico invocado por la demandada debe encontrarse suficientemente fundado frente a las necesidades concretas del afiliado y no puede traducirse en una dilación o interrupción injustificada del tratamiento prescripto." "En esas condiciones, las razones expuestas por la recurrente no alcanzan para desvirtuar lo decidido en la instancia anterior."
- Sobre costas y conducta de la demandada (transcripción): "Si bien la norma citada contempla la ausencia de condena en costas cuando cesa oportunamente el acto u omisión que motivó el amparo, las particulares circunstancias del caso impiden considerar configurado el supuesto de excepción invocado... La autorización posterior no permite desconocer que fue la conducta previa de la demandada la que obligó al actor a acudir a la jurisdicción para obtener el reconocimiento efectivo de su derecho. Por ello, no se advierten razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota y corresponde confirmar la imposición de costas decidida en origen."
- Sobre honorarios (transcripción): "En esas condiciones, toda vez que los honorarios del Dr. Ignacio Miguel Guerra fueron fijados en veinte (20) UMA, esto es, en el mínimo legal previsto para las acciones de amparo sin contenido patrimonial, corresponde confirmarlos, según su valor vigente al momento del pago (art. 51, ley 27.423)."
- Votos: Los votos de los señores jueces Álvarez y Di Lorenzo adhieren a la solución propuesta y conforman la decisión por mayoría. No surge disidencia en el acuerdo final.

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