GOMEZ, ARIEL ALEJANDRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD- POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó la incorporación de suplementos del Decreto 380/17 a su haber de retiro y su liquidación como remunerativos y bonificables. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la incorporación del suplemento “Función Policial Operativa”, rechazó el suplemento “Zona” y ordenó actualizar las sumas adeudadas con la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central, imponiendo costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, ARIEL ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e incorporación a haber de retiro y liquidación como remunerativos y bonificables de los suplementos creados por el Decreto N° 380/17 (en particular "Función Policial Operativa" y "Zona"), y pago de las diferencias respectivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de grado; ordenó que las sumas mandadas a abonar se actualicen con el interés promedio de la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina; confirmó en lo demás la sentencia apelada; impuso las costas de la Alzada por el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “...la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: ‘DI NANNO, CAMILO C/ EN – Mº SEGURIDAD PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seguridad’ (CAF 18184/2018), en los que -remitiendo al dictamen de la Procuradora General de la Nación
- concluyó que: ‘…la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por “función policial operativa”, o bien el suplemento por “función técnica de apoyo”, lo cual pone de manifiesto el carácter generalizado con el que se han otorgado los mencionado suplementos, circunstancia que evidencia que ellos no reúnen, en la práctica, ninguna de las características descriptas en el art. 77 de la ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares…’ (doctrina de Fallos: 342:1511).”
2) “...corresponde hacer lugar al agravio desarrollado por la parte demandada y, en consecuencia, disponer que las sumas mandadas a abonar se actualicen con el interés consistente en tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.”
3) “...de la prueba informativa incorporada en autos no se ha podido acreditar que la generalidad del personal perciba el suplemento por ‘zona’, como tampoco surge dicho carácter de la letra de la norma, con lo cual puede concluirse que se trata de un suplemento de carácter particular encuadrado dentro de las previsiones del art. 77 de la Ley 21.965…”
- Disidencia relevante: La Dra. LILIANA NAVARRO adhirió a la mayoría en cuanto a confirmar la procedencia del rubro “función policial operativa” y rechazar “zona” y a la imposición de costas, pero disintió con la modificación de la tasa de interés, entendiendo que en este caso particular no correspondía cambiar el criterio previo del tribunal respecto de la tasa de interés aplicada; su voto constituye la disidencia en cuanto al punto de la tasa de interés.
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