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SOSA, CARLOS ENRIQUE c/ ENCOTEL s/LEY 18345

Reclamó indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente (12% T.O.) contra la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos. La Cámara modificó la resolución de primera instancia ordenando que el juez de grado determine el modo de liquidar y diferencie las sumas consolidadas de las no consolidadas, y confirmó el resto de lo resuelto.

Costas Indemnizacion Incapacidad laboral Apelacion Liquidacion Tasa de justicia Consolidacion de deuda Ley 23.982 Ley 23.898 Encotel


¿Quién es el actor?

Carlos Enrique Sosa.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL).
- Objeto de la demanda: Indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de distracto laboral (se asignó 12% de la T.O.), y cuestiones relacionadas con la naturaleza consolidada de las sumas y forma de pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de fecha 22/11/2023 para ordenar al Juzgado de primera instancia que determine el modo de liquidar la indemnización mandada a abonar y, en su caso, diferencie las sumas que se encuentran consolidadas de las que no; confirmó la resolución en todo lo demás. Además distribuyó las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio, negó regulación de honorarios por inactividad de la actora y por tratarse la profesional de la demandada de empleada a sueldo, y recordó la obligación del juzgado de verificar deuda e integración de la Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Ingresando al tratamiento del recurso incoado, cabe señalar que en virtud de la fecha en que se produjo el distracto laboral que motiva la presente causa, las sumas mandadas a liquidar pueden recaer en el complejo entramado normativo de las leyes de consolidación y previsión presupuestaria, las cuales gozan de carácter de orden público. En este punto no puede perderse de vista que la Ley 23.982 dispone en su art. 1°: '…Consolídanse en el Estado nacional las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 1 de abril de 1991 que consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, en cualquiera de los siguientes casos. a) Cuando medie o hubiese mediado controversia reclamada judicial o administrativamente conforme a leyes vigentes acerca de los hechos o el derecho aplicable. (…) Las obligaciones mencionadas sólo quedarán consolidadas luego de su reconocimiento firme en sede administrativa o judicial…' (sin destacar el original)." "Dicho esto, asiste razón al recurrente en tanto el Juez A quo ha omitido determinar el modo de liquidar la indemnización mandada a abonar y en su caso, diferenciar las sumas que se encuentran consolidadas de las que no, por lo que corresponde devolver las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que supla la omisión incurrida." "Por todo lo expuesto, corresponde modificar la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2023 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y ordenar al Juez A quo que determine el modo de liquidar la indemnización mandada a abonar y en su caso, diferenciar las sumas que se encuentran consolidadas de las que no. Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido motivo de agravios."
- Disidencias: ninguna relevante; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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