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GAMBA HECTOR RAUL c/ UNIDAD DE COORD. Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO Y/O MIN. DE ECONO. Y FINAN. PUBL. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

La actora solicitó reposición contra el proveído que revocó la declaración de desierto del recurso de apelación de la demandada; la Cámara hizo lugar al recurso de reposición y revocó por contrario imperio el proveído de 09/04/2026, ratificando el proveído del 30/03/26 que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 27/12/2025. El tribunal fundamentó la decisión en la vigencia del sistema Lex100 y en que la presentación en bandeja equivocada equivale a sede errónea, lo que excede la responsabilidad del Tribunal.

Recurso de apelacion Tasa de justicia Desierto Lex100 Camara federal de cordoba Ley 23.898 Presentacion electronica Contrario imperio Reposicio n Error de sede


¿Quién es el actor?

GAMBA HECTOR RAUL.

¿A quién se demanda?

UNIDAD DE COORD. Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO Y/O MIN. DE ECONO. Y FINAN. PUBL.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia de fecha 26/12/2025 dictada por el Juzgado Federal de Córdoba N° 2 (expte. sobre materia civil y comercial).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el proveído de fecha 09/04/2026; dicho proveído se revocó por contrario imperio y, en consecuencia, se ratificó el proveído del 30/03/2026 por el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha 27/12/2025 contra la sentencia de 26/12/2025. Asimismo, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme arts. 10 y 14 Ley 23.898.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En consecuencia, entendemos aplicable dicho criterio rector, atento que de las constancias digitales del Sistema Informático Lex100, y lo manifestado por la representación jurídica de la propia demandada, el escrito correspondiente a la expresión de agravios no fue presentado en la dependencia correspondiente, es decir la Bandeja de Escritos Digitales de esta Cámara, lo que hubiese sido equivalente a presentarlo en una sede errónea de manera presencial, situación que excede la responsabilidad del Tribunal." "En estos términos, teniendo en cuenta que el soporte digital suple actualmente la presentación material, corresponde revocar por contrario imperio el proveído de fecha 09 de abril de 2026 dictado por el suscripto que en lo pertinente dispuso revocar el proveído de fecha 30 de marzo del corriente año, por lo que en definitiva, queda firme el proveído que declara desierto el desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha 27 de diciembre de 2025 en contra de la Sentencia de fecha 26/12/2025 dictada por el Juzgado Federal de Córdoba N° 2." "Por lo expuesto, corresponde acoger el recurso de reposición interpuesto por la parte actora en contra del proveído dictado por este Tribunal con fecha 09 de abril de 2026 el que se revoca por contrario imperio. En consecuencia, se ratifica el proveído del 30/03/26 por el cual se declara desierto el desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha 27 de diciembre de 2025 en contra de la Sentencia de fecha 26/12/2025 dictada por el Juzgado Federal de Córdoba N° 2."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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