TESSAROLO, MARCO ANTONIO Y OTROS c/ MIN DEF (EMGE) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores apelaron contra un proveído que intimaba al Estado a gestionar la previsión presupuestaria para incluir montos e intereses. La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el recurso de apelación y ordenó imponer las costas de la Alzada, por haberse depositado posteriormente los intereses objeto del agravio y no existir oposición de la demandada.
¿Quién es el actor?
Uriel Sansón en su carácter de representante legal de la parte actora (Tessarolo, Marco Antonio y otros).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (Contaduría General del Ejército / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad; en particular, se apeló contra el proveído de fecha 18/02/2025 que intimó a la demandada a realizar trámites para incluir montos e intereses en la previsión presupuestaria y presentar informe en 30 días.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto el 26/2/2025 contra el proveído de fecha 18/02/2025; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y difirió las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Encontrándose los presentes autos a estudio de este Tribunal el doctor Uriel Sansón, en su calidad de representante legal de la parte actora presentó escrito por medio del cual informó que la Contaduría General del Ejército ya depositó los intereses de capital adeudados a los actores, lo cual -señaló
- es el objeto de la apelación en estudio, motivo por el cual pide que se declare desierto el recurso de apelación deducido en contra del proveído de fecha 18 de febrero de 2025."
"Puestos nuevamente los autos a resolver y en virtud de lo expuesto precedentemente, atento lo peticionado por el letrado de la parte actora y la falta de oposición de parte de la demandada atento no haber contestado el traslado oportunamente corrido, corresponde declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto con fecha 26/2/2025 en contra del proveído dictado por el entonces señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba con fecha 18 de febrero de 2025."
"IV.
- Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte del CPCCN), atento la naturaleza de la cuestión y la particularidad del caso. En consecuencia, bajen las presentes actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. Las regulaciones de honorarios que pudieran corresponder se difieren para su oportunidad."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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