PIANETTI, HUMBERTO ELIAS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó Pianetti contra el Estado Nacional por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y, además, impuso las costas a la demandada; por mayoría reguló honorarios al apoderado de la actora en 5 UMA y, por unanimidad, no reguló honorarios al abogado de la demandada por ser profesional en relación de dependencia.
¿Quién es el actor?
PIANETTI, HUMBERTO ELIAS.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA
- EJERCITO ARGENTINO.
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución del Juzgado Federal N.º 2 de Córdoba de fecha 18/02/2026 en todo lo que fue objeto de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada; por mayoría reguló honorarios al apoderado de la parte actora en la cantidad de 5 UMA (a su valor vigente al momento del pago); y por unanimidad dispuso no regular honorarios a la representación de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Conforme los agravios reseñados, debo expedirme en relación al monto de los honorarios regulados por el Juzgador... en virtud de lo previsto por el art. 244 del CPCN, ante la insuficiencia del escrito de apelación presentado, limitaré el análisis a controlar si la regulación ha sido determinada dentro de los parámetros dados por la ley arancelaria." (voto de la Dra. Liliana Navarro)
"En consecuencia, en el marco de esta apelación, la alícuota establecida en la resolución apelada aparece a mi criterio como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas en primera instancia por la apoderada de la parte actora, por lo que corresponde su confirmación." (voto de la Dra. Liliana Navarro)
"I.
- Que, analizada la cuestión sometida a decisión de esta Alzada, adhiero a la solución que propicia la señora vocal preopinante en cuanto confirma la Resolución de fecha 18 de febrero de 2026 dictada por el señor Juez federal N° 2 de Córdoba en todo lo que dispuso y fue materia de agravios. II.
- ... me permito disentir en la regulación de honorarios efectuada, ya que considero que se deberá regular al doctor Félix Eduardo Juárez, apoderado de la parte actora, la cantidad de 5 UMA, por las labores desarrolladas por el presente Incidente..." (voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres)
"Que por análogas razones a las expresadas por el señor Juez de Cámara preopinante, doctor Abel G. Sanchez torres, vota en idéntico sentido.-" (voto de la Dra. Graciela S. Montesi)
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro votó por confirmar la regulación anterior (que fijaba 13,98 UMA para segunda y tercera etapa según la resolución de grado) y consideró la alícuota fijada por el juez de grado como retribución justa; en cambio, por mayoría (Drs. Sánchez Torres y Montesi) se acordó regular 5 UMA por el presente incidente. Esa postura de Navarro constituye la disidencia parcial respecto del punto tercero de la parte resolutiva.
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