BASSETTO, ADRIAN c/ BANCO NACION ARGENTINA s/RECLAMOS VARIOS
El actor demandó al Banco Nación por intereses por pago extemporáneo de la indemnización prevista en el art. 212, 4° párr. LCT. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la resolución de grado, adicionando la Tasa Pasiva promedio del BCRA desde el 5/11/2015 hasta el efectivo pago y ordenando costas a la demandada en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Adrián Bassetto.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de intereses y desvalorización por el pago extemporáneo de la indemnización prevista en el cuarto párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por mora entre la extinción del vínculo y el pago efectuado el 30/01/2017.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar al recurso de apelación del actor y se revocó la resolución de fecha 11/12/2025 del juez de grado; en consecuencia, se adicionará al monto percibido por el actor la Tasa Pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde el 5/11/2015 hasta el efectivo pago. Se dejan sin efecto las costas impuestas en primera instancia y se imponen las costas en ambas instancias a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios hasta la regulación de primera instancia. Además se recuerda la obligación de control respecto de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La indemnización prevista en el 4° párrafo del art. 212 de la LCT constituye una prestación eminentemente tutelar e irrenunciable... cuyo requisito es que el trabajador padezca una incapacidad absoluta al momento en que el contrato de trabajo se extingue."
2) "En ese orden, la conclusión del magistrado de grado, según la cual si el demandante nunca tuvo una incapacidad permanente entonces nunca tuvo derecho a la indemnización y por ende el banco no incurrió en mora al abonarla, aparece como lógicamente inconsistente. En efecto, si el juez concluye que nunca nació el derecho a la indemnización, debería también concluir que el pago efectuado en enero de 2017 constituyó un pago indebido (art. 1796 del CCCN)..."
3) "En consecuencia, corresponde adicionar al monto de la indemnización oportunamente percibida por el actor el interés de la Tasa Pasiva promedio que publica el Banco Central de la república argentina, desde el 5/11/2015 hasta el efectivo pago. Ello, en tanto, según lo sostenido por el Alto Tribunal, dicha tasa resulta adecuadamente satisfactoria para reparar el menoscabo patrimonial derivado de la mora, especialmente en atención al carácter alimentario de las prestaciones adeudadas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos Jueces de Cámara votaron en idéntico sentido.
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