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PAEZ PADRO, JORGE OSVALDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apelación contra la regulación de honorarios del letrado por actuación en primera instancia; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 24/09/2025 y ordenó imponer las costas a la demandada, regulando por mayoría honorarios a la letrada de la parte actora en 4 UMA.

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¿Quién es el actor?

Páez Padró, Jorge Osvaldo (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda/recurso: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 24/09/2025 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba que reguló los honorarios profesionales de los letrados apoderados de la parte actora por la actuación en primera instancia (expte. FCB 40527/2019/CA2).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó por unanimidad la resolución de fecha 24/09/2025 en todo lo que dispuso y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada; por mayoría reguló los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. Irene Liliana Ortega, en la cuantía de 4 UMA, y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración en su momento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En esta oportunidad, la parte demandada manifiesta que la regulación es arbitraria porque prescinde de los antecedentes de la causa y omite explicitar cuáles fueron las pautas arancelarias de las que se valió para fijar ese monto de honorarios... considera que los emolumentos fijados provocan una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución en virtud de las normas arancelarias." (voto de Abel G. Sánchez Torres, fs. 106/108). "Ahora bien, es necesario señalar que la base arancelaria fue conformada por el juez de grado computando el capital, los aportes previsionales y los intereses correspondientes actualizadas hasta la fecha de la regulación, operatoria que arrojó la suma de $3.172.599,19." (voto de Abel G. Sánchez Torres). "Procediendo al cálculo de los estipendios profesionales... la base económica del juicio traducida a UMA, tomando el valor de la unidad de medida arancelaria de $75.789 conforme Resolución 1860/2025... arroja un total de 41,86 UMA... la regulación legal mínima para el presente proceso sería 14,44 UMA y máxima de 16,70 UMA. Ahora bien... el monto que termina fijando a los letrados de la actora es menor al que hubiese correspondido de haber aplicado los mínimos legales que contempla la Ley 27.423, pero modificar la regulación apelada constituiría una reformatio in peius para la parte recurrente, por lo que corresponde confirmar la resolución que aquí se cuestiona." (voto de Abel G. Sánchez Torres). "Las costas de esta Alzada por el presente incidente se imponen a la demandada perdidosa (art. 68, primera parte del CPCCN) atento el principio objetivo de la derrota, regulándose los honorarios de la letrada de la parte actora, doctora Irene Liliana Ortega, la cantidad de 4 UMA (conforme Ley N° 27.423), no haciendo lo propio con la representación letrada de la parte demandada, por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 27.423)." (voto de Abel G. Sánchez Torres). Disidencia (parcial) de la Sra. Jueza Navarro sobre monto de Alzada: "Sin embargo, disiento con la regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la actora por las tareas desarrolladas ahora en la Alzada en 4 UMA. El artículo 30 de la Ley 27.423 expresamente prescribe: 'Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia.' Es decir que, conforme la norma, por las actuaciones ante esta Cámara corresponde siempre determinar los honorarios en un porcentaje de la regulación de primera instancia. En este caso, entiendo que resulta ajustado a derecho fijar los honorarios para la letrada en el 30% de lo regulado en primera instancia." (voto de L. Navarro). Nota: la disidencia de Navarro sobre el monto constituye votación en minoría; la decisión de la Cámara fue la regulació n en 4 UMA por mayoría.

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