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ANDRADA, NESTOR ALEXIS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Acción por inclusión del “suplemento por zona” en el haber mensual del actor; la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y rechazó la demanda respecto del suplemento por zona, impuso costas en el orden causado y ordenó control de la tasa de justicia por el juzgado de grado.

Costas Revocatoria Corte suprema Tasa de justicia Suplemento por zona Inclusion remunerativa Camara federal de cordoba Decreto 380/2017 Vettorello Ley 21.965 art. 77


¿Quién es el actor?

Andrada, Néstor Alexis.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de inclusión y liquidación como remunerativo y bonificable en el haber mensual de sumas percibidas en virtud del Decreto N° 2744/93 y, entre otros, del “suplemento por Zona” previsto por el Decreto 380/2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, modificó parcialmente la Resolución de fecha 10/10/2023 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba y rechazó la demanda en lo relativo al suplemento por “zona”; además, por mayoría impuso las costas de ambas instancias respecto del suplemento por zona en el orden causado y recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “...Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 63838/2019/CS1 ‘Vettorello, Germán Emanuel c/ EN -M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.’, fallada el 18 de noviembre de 2025, a la que corresponde remitir –en lo pertinente– por razón de brevedad. Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos con arreglo al presente. Notifíquese y remítanse...” 2) “...En tales condiciones, desde mi punto de vista no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora —con carácter remunerativo y bonificable— del suplemento por ‘zona’, en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear como consecuencia —en el caso— de las zonas en que el personal policial en actividad debe actuar...” (cita del criterio de la Procuración y del fallo “Vettorello”, Fallos 348:1620 18/11/2025). 3) “Atendiendo las consideraciones expuestas y lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde modificar parcialmente la Resolución de fecha 10 de octubre de 2023 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y en consecuencia rechazar la demanda en lo concerniente al suplemento por ‘zona’. Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde imponer las costas de ambas instancias en un 90% a la parte demandada y en un 10% a la parte actora, atento lo establecido en el artículo 71 del Código de rito, difiriéndose las regulaciones de honorarios que pudieran corresponder para su oportunidad. ASÍ VOTO.” (voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres).
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro adhirió a revocar la resolución respecto del suplemento por “zona” pero disintió respecto de la distribución de costas en la forma propuesta por el voto preopinante y consideró que la imposición de costas debe limitarse “respecto del ‘suplemento por zona’ en el orden causado atento el nuevo criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos ‘Vettorello’.” El Dr. Eduardo Ávalos votó en idéntico sentido a la Dra. Navarro. Pese a esa diferencia en la configuración de costas, el acuerdo final impuso las costas por mayoría en los términos descriptos en la parte resolutiva.

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