MOLINA, SILVIA CRISTINA c/ GOBIERNO NACIONAL - AFIP - ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa por inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre haberes; la Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que AFIP reintegre las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias con retroactividad de cinco años (o desde la retención si fuera menor) y que se adicionen intereses desde la fecha en que cada suma fue retenida, además de imponer las costas de alzada y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Molina, Silvia Cristina.
¿A quién se demanda?
Gobierno Nacional
- AFIP
- ANSES (AFIP-DGI incluida).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes y petición de reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de fecha 8 de mayo de 2026 dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba y ordenó que la demandada reintegre a la actora las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias con retroactividad de cinco años anteriores a la interposición de la demanda (o desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas si fuera un período menor). A dichas sumas se les adicionarán los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., computados desde que cada suma fue retenida. Asimismo, la demandada deberá presentar en 10 días la liquidación de las retenciones efectuadas para iniciar el trámite de previsión presupuestaria; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado y se regularon honorarios (35% de lo regulado en la instancia de grado para el Dr. Lucas Cocha).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
1) "En cuanto a la queja dirigida a cuestionar el rechazo del reintegro de los montos retenidos con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda debe ser atendida favorablemente, pues ya he sostenido en reiterados pronunciamientos que, dejando a salvo mi opinión al respecto, debe seguirse el criterio expuesto por la CSJN en los autos: “Garay, Corina Elena c/ ANSeS s/ reajustes varios” de fecha 7/12/2021, en los que dejó sin efecto la sentencia de cámara que había dispuesto en un juicio de reajuste de haberes jubilatorios que no correspondía a la ANSES la devolución de las sumas ya retenidas, en tanto la actora debía ocurrir ante ese organismo para reclamar mediante el trámite administrativo correspondiente las retroactividades descontadas del Impuesto a las Ganancias."
2) "Por tales motivos, he replanteado mi posición en estos casos en particular, en el sentido de que corresponde hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas no prescriptas con anterioridad a la demanda a pesar de que no se haya iniciado la correspondiente acción de repetición; y en consecuencia, debe reintegrarse al actor las sumas que se le hubieren retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683), o -en el caso
- desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas, según lo informa el accionante (conforme los recibos acompañados)."
3) "En cuanto al recurso de apelación de la demandada respecto a la fecha de computo de los intereses ... esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 ... en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.' ... Por todo lo expuesto ... los intereses a los fines del cómputo de las retroactividades anteriores a la demanda se computarán desde que cada suma fue retenida."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Dr. Abel G. Sánchez Torres y Dra. Liliana Navarro) votaron en idéntico sentido y firmaron la resolución.
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