SILVA, ADRIAN GUSTAVO ANDRES c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó al Estado Nacional reclamando el carácter remunerativo y bonificable de suplementos y suma fija previstos por el Decreto 1305/12 y sus modificatorios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reconoció dichos conceptos como remunerativos y bonificables y declaró procedente parcialmente la prescripción tal como se había resuelto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Adrián Gustavo Andrés Silva (DNI 26.424.449).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino.
- Objeto de la demanda: Reivindicación del carácter remunerativo y bonificable de los “suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material” y de la “suma fija” prevista en el art. 5 del Decreto 1305/12 y sus actualizaciones (Decretos 245/13 y 855/13), con liquidación desde el 16/03/2019 y aplicación de intereses y demás consecuencias. Además se discutió excepción de prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la Resolución de fecha 2 de febrero de 2026 dictada por el Juez Federal de La Rioja en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios; se imponen las costas de la Alzada a la recurrente perdidosa; se recuerdan obligaciones del Juzgado de primera instancia relativas a la Tasa de Justicia y se difieren las regulaciones de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre el criterio de la Corte y la generalidad de las asignaciones: “(…)este Tribunal ha considerado que para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere -en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad -lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar-; y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.”
2) Sobre el análisis del Decreto 1305/12 y sus modificatorios: “Del análisis efectuado, y en los términos del fallo ‘Bovari de Diaz’ de nuestro Máximo Tribunal, surge que el incremento ha sido concedido con carácter general al personal en actividad… De lo expuesto se desprende entonces que el carácter particular que la demandada pretende asignarle a los suplementos, no se corresponde con la realidad ni con la forma en que se dispuso su percepción, quedando en evidencia que dichos suplementos implican un incremento para todo el personal militar en actividad que cobrará en todos los casos, uno u otro. En consecuencia y atento su carácter general, corresponde rechazar el agravio de la accionada en cuanto a este punto.”
3) Sobre la suma fija: “la Suma Fija viene a garantizar que no existirá una disminución salarial frente al nuevo cuadro de haberes.” Asimismo se citan precedentes (Sala V Cámara Contencioso Administrativo y CSJN en Sosa) que reconocen carácter general, remunerativo y bonificable de los conceptos.
4) Sobre costas: “En el presente proceso, se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se hizo lugar a la pretensión de la actora en relación a los suplementos mencionados. En este orden, entiendo que la distribución de costas efectuada por el señor Juez de grado en un 10% a cargo de la accionante y en un 90% a cargo de la accionada, resulta equitativa y ajustada a derecho.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Sánchez Torres y Navarro) votaron en idéntico sentido y la parte resolutiva fue concordante con sus votos.
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