BENITEZ, HORACIO DOMINGO c/ AFIP (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y ordenó a la AFIP reintegrar las sumas retenidas con retroactividad de cinco años (o desde cada retención si fuera menor) y adicionar intereses desde la fecha de cada retención.
¿Quién es el actor?
Benítez, Horacio Domingo.
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes y solicitud de reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de fecha 23/12/2025 y ordenó que la AFIP reintegre al actor las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias con retroactividad de cinco años anteriores a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c., segundo párrafo Ley 11.683), o desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas si el período es menor; a dichas sumas se les adicionarán “los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., y se computarán desde que cada suma fue retenida”. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon honorarios al apoderado del actor en el 35% de lo regulado en la instancia de grado. Asimismo, ordena que la demandada presente en 10 días la liquidación de las retenciones para el trámite de previsión presupuestaria (Ley 11672).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“...he replanteado mi posición en estos casos en particular, en el sentido de que corresponde hacer lugar a la solicitud de devolución de las sumas no prescriptas con anterioridad a la demanda a pesar de que no se haya iniciado la correspondiente acción de repetición; y en consecuencia, debe reintegrarse al actor las sumas que se le hubieren retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias dentro de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683), o -en el caso
- desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas, según lo informa el accionante (conforme los recibos acompañados).”
“...dispuso, en lo pertinente: ‘POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.’ … En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto.”
- Votos: Ambos jueces (Abel G. Sánchez Torres y Liliana Navarro) votaron en idéntico sentido. No se registra disidencia.
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