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KAILER, EDUARDO JUAN Y OTROS c/ EST. NAC. - MINIST. DE SEG. - GENDARMERIA NACIONAL s/VARIOS

Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional) por la devolución de la diferencia del aporte previsional del 3% y reducción del aporte del 11% al 8%. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado: ordenó que las sumas sean actualizadas con la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central, confirmó lo demás y dispuso imponer las costas de la alzada en el orden causado.

Tasa de interes Costas Actualizacion monetaria Ejecucion Seguridad social Aportes previsionales Tasa pasiva promedio bcra Dnu 679/97 Apela?cion Retroactividad dos anos


¿Quién es el actor?

Kailer, Eduardo Juan y otros (representados por Dra. Susana María Galarza).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del DNU 679/97, la reducción del aporte previsional del 11% al 8% y el reintegro de las sumas por la diferencia (3%) con retroactividad de dos años, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la resolución de fecha 25/03/2026 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba: ordenó que las sumas mandadas a abonar se actualicen con el interés promedio de la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina; confirmó la resolución en todo lo demás; e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Así, '…Como norma general las costas deben imponerse al vencido porque quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, su acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho .' (Colombo, Carlos
- Kiper, Claudio, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', Anotado y Comentado, Ed. La Ley, Bs. As. 2006, Tomo I, pág. 506)." "El Alto Tribunal tiene dicho que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el demandante en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas (Fallos:347:1673)." Voto en disidencia (preopinante Juez Navarro): "En función de lo expuesto de conformidad con la revisión efectuada, corresponde hacer lugar al agravio desarrollado por la parte demandada y, en consecuencia, disponer que las sumas mandadas a abonar se actualicen con el interés consistente en tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. A mayor abundamiento, cabe señalar que dicha tasa de interés se corresponde con la aplicada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos precedentes..." (Se deja constancia que la decisión del Tribunal corresponde a la mayoría integrada por los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Eduardo Ávalos, y que la Doctora Liliana Navarro formuló consideraciones distintas que constituyen disidencia.)

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