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GRAMATICA, LUIS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/NULIDAD DE ACTO ADM.

Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional de Córdoba contra resolución sobre nulidad de acto administrativo. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la cuestión federal invocada resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria y que la doctrina de la Corte ya despejó la controversia.

Recurso extraordinario Costas Arbitrariedad Corte suprema Firma olografa Uma Denegatoria Nulidad de acto administrativo Camara federal de cordoba Acordada 31/2020


¿Quién es el actor?

GRAMATICA, LUIS.

¿A quién se demanda?

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA.
- Objeto de la demanda: Nulidad de acto administrativo; en el presente trámite la parte demandada interpuso recurso extraordinario contra la Resolución de fecha 11 de marzo de 2026 dictada por la Cámara.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 11/3/2026; se impusieron costas a la parte perdidosa y se reguló honorarios a favor de la representación de la actora en 20 UMA; no se regulan honorarios a la defensa de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Ahora bien, tras el análisis de los agravios planteados por la apelante y de acuerdo con las constancias obrantes en la causa, surge que esta Cámara Federal en la sentencia cuestionada se ha limitado a pronunciarse exclusivamente sobre la validez de un escrito sin firma ológrafa, efectuando un análisis procesal de las normas aplicables. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal entiende que, en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por la parte recurrente resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria, atento el resultado final arribado." "En autos, se observa que la cuestión federal deviene insustancial a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'PERKIN JULIO Y OTROS s/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS – INCIDENTE CIVIL' del 04/06/2026, en cuanto despeja toda controversia interpretativa relevante sobre el punto sometido a examen y la decisión adoptada por esta Cámara Federal en la sentencia cuestionada no se opone ni contradice los lineamientos expuestos por el Alto Tribunal." "III.
- En relación a los demás agravios expuestos por la recurrente respecto a la arbitrariedad, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. 'Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.', Fallos: 310:2937)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto suministrado.

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