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A., S. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por prestaciones de rehabilitación y ayudas técnicas para una menor con discapacidad; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la cobertura del electroestimulador y la tricicleta pediátrica y modificó parcialmente la sentencia de grado para ordenar que las prestaciones se cubran desde la fecha de interposición del amparo y con costas atribuidas en un 90% a la obra social y 10% a la actora.

Costas Obra social Discapacidad Amparo Cuerpo medico forense Prestaciones de rehabilitacion Electroestimulador (fes) Tricicleta pediatrica Retroactividad de la cobertura Equipo medico tratante


¿Quién es el actor?

A., S., representando a su hija menor A. L. A.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Petroleros (OSPE).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener cobertura integral al 100% de prestaciones de rehabilitación (acompañamiento terapéutico domiciliario y escolar -25 h semanales cada uno-, kinesiología, terapia ocupacional, servicio de transporte), provisión de un electroestimulador funcional (FES) y una tricicleta pediátrica adaptada; además, regulación de honorarios y exención de tasa de justicia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia en cuanto ordenó la cobertura del electroestimulador y de la tricicleta pediátrica; modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que "las prestaciones deberán ser cubiertas desde la fecha de interposición de la presente acción de amparo, previa acreditación de su efectiva prestación mediante los comprobantes correspondientes"; confirmó lo demás decidido por el juez de primera instancia; e impuso las costas (primera instancia y de alzada) en un 90% a cargo de la demandada y 10% a cargo de la actora. Asimismo recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Corresponde establecer que las prestaciones deberán ser cubiertas desde la fecha de interposición de la presente acción de amparo, previa acreditación de su efectiva prestación mediante los comprobantes correspondientes." "Confirmar la Resolución de fecha 17 de octubre de 2025 en cuanto decide confirmar la cobertura de un electroestimulador y una tricicleta pediatrica." Sobre la intensidad y prescripción de las terapias: "La decisión sobre el tipo y cantidad de terapias debe quedar bajo la competencia del equipo médico tratante, quien conoce el estado clínico y evolución de la paciente, y está en mejores condiciones de indicar las herramientas terapéuticas necesarias." Cita del peritaje del Cuerpo Médico Forense: "La intervención kinesiológica resulta fundamental para preservar y mejorar la movilidad articular... En este marco, la presencia de un acompañante terapéutico escolar resulta indispensable para garantizar la inclusión educativa... Por otro lado, el acompañante terapéutico domiciliario cumple una función esencial para la asistencia en las actividades de la vida cotidiana..."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Graciela S. Montesi acompañó en lo sustancial la confirmación de coberturas, pero expresó discrepancias en lo relativo a "la modalidad de cobertura de las prestaciones de acompañante terapéutico domiciliario y escolar", proponiendo criterios específicos para su encuadramiento (ej.: módulo de apoyo a la integración escolar para la prestación escolar y referencia a valores de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para la domiciliaria). Esa postura constituye una disidencia parcial en cuanto a la modalidad/forma de la cobertura, pero no alteró la decisión mayoritaria.

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