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B, P A EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN Y OTRO c/ INSITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo colectivo por cobertura de prestación de hogar para persona con discapacidad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y la medida cautelar que ordenó al INSSJP brindar la cobertura en Hogar Los Amigos hasta el tope del Nomenclador más 35% por dependencia, imponiendo costas a la demandada.

Costas Discapacidad Medida cautelar Amparo Nomenclador Control jurisdiccional Hogarizacion Ley 24.901 35% dependencia Inssjp (pami)


¿Quién es el actor?

A.P.B. en representación y apoyo provisorio de O. (amparista), promoviendo la acción en nombre del afiliado (B, P A en nombre y representación y otro).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura integral (100%) de la prestación "Hogar" prevista en la Ley 24.901, a cumplirse en el establecimiento "Hogar Los Amigos" de Río Cuarto, hasta el tope del Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, con el adicional del 35% por dependencia; además medida cautelar y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por el INSSJP y se confirmó la Resolución de fecha 10 de marzo de 2026 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada y se regularon los honorarios de la representación de la parte actora en el 35% de los fijados en grado; se recordó obligación del juzgado de primera instancia respecto de control de Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En efecto, se encuentra debidamente acreditado que el afiliado presenta un cuadro de discapacidad severa que excede ampliamente una mera necesidad habitacional. El certificado expedido el 4 de abril de 2025 por el Dr. Daniel Galizia, médico clínico, expresa que el paciente 'tiene discapacidad mental permanente por síndrome de down que le impide realizar actividades de la vida civil y requiere asistencia permanente de un apoyo (curador)'. A ello se suma el certificado emitido el 15 de abril de 2025 por el Dr. Guillermo Fernández (M.P. 29.400
- M.N. 97.118), médico psiquiatra tratante, quien consignó textualmente que el afiliado 'presenta el diagnóstico de Síndrome de Down. Dicha condición le provoca un retraso madurativo que lo hace incapaz en todas las actividades de la vida diaria básicas. Recomiendo su hogarización para garantizar los apoyos necesarios'." "La documental incorporada por la propia actora demuestra, además, que el establecimiento cuya cobertura se pretende constituye un hogar permanente específicamente destinado a personas con discapacidad intelectual, con un equipo interdisciplinario ... brindando supervisión permanente las veinticuatro horas, controles médicos periódicos, actividades terapéuticas, recreativas y de integración social, todo ello orientado a reproducir un entorno familiar estable y adecuado a las necesidades de sus residentes." "La decisión apelada no importa una indebida intromisión en las facultades de organización del Instituto, sino el ejercicio del control jurisdiccional tendiente a verificar si, frente a las concretas circunstancias del caso, la alternativa efectivamente ofrecida por la obra social satisfacía las necesidades asistenciales del afiliado. Al no haber acreditado la demandada la existencia de un prestador equivalente que garantizara las mismas condiciones de atención y contención requeridas, el agravio no logra demostrar el desacierto de la solución adoptada por el magistrado de grado, por lo que corresponde su rechazo."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia que modifique la parte resolutiva.

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