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SOSA, FRANCISCO ADOLFO ARIEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado elevando los honorarios de la abogada de la actora a 20 UMA y confirmó en lo demás la decisión apelada, además de imponer costas de Alzada en el orden causado.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Allanamiento Uma Accion declarativa de inconstitucionalidad Haberes previsionales Ley 27.423 Art. 68 cpccn Art. 48 ley arancelaria

Actor: Francisco Adolfo Ariel Sosa. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor y pedido de restitución de las sumas retenidas por el período no prescripto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la resolución de primera instancia respecto de los honorarios de la Dra. Valentina Antoniacomi fijándolos en veinte (20) UMA; confirmó la resolución apelada en lo demás que decide y fue materia de apelación; impuso las costas de esta Alzada en el orden causado y recordó obligaciones del juzgado de grado sobre control de tasas de justicia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el sub examine, la controversia gira en torno a la constitucionalidad de una disposición normativa, materia que por su naturaleza reviste una complejidad singular y en la cual el alcance de la declaración de inconstitucionalidad se circunscribe exclusivamente al caso concreto. Ello implica que cada interesado debe promover su propio reclamo judicial para obtener una decisión específica sobre la validez constitucional de la norma cuestionada, sin que pueda afirmarse que la mera aplicación de la misma por parte del organismo recaudador configure, por sí, una conducta que dé motivo a la promoción del juicio." "Asimismo, el allanamiento efectuado por ARCA cumplió con los recaudos exigidos para su validez y demuestra su buena fe procesal, circunstancia que refuerza la aplicación de la excepción prevista por el art. 70 del C.P.C.C.N. En este contexto, y dada la índole institucional y jurídica del planteo efectuado —vinculado a la interpretación de la validez constitucional de una norma de alcance general—, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota e imponer las costas en el orden causado, pues ambos litigantes se vieron compelidos a litigar en razón de la particularidad de la cuestión debatida." "Como consecuencia de lo señalado, resulta de aplicación en la presente causa lo dispuesto por el art. 48 de la ley arancelaria en vigencia, en cuanto dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'... En consecuencia, por todo lo expuesto y surgiendo que la regulación de honorarios a favor de la asistente letrada de la accionante se ha fijado por debajo del mínimo establecido para la interposición de la acción de inconstitucionalidad, se debe hacer lugar al recurso de apelación, elevando dichos honorarios al mínimo establecido por el art. 48 de la ley 27.423 (20 UMA)." Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; ambos jueces (Navarro y Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido.

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