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GARCIA, CASIANO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES E N s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Recurso directo contra disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones por cancelación de residencia y expulsión. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, declaró su incompetencia en razón del grado y remitió las actuaciones al Juzgado Federal N°1 de Córdoba que previno, disponiendo además no imponer costas por falta de contradictorio.

Recurso directo Direccion nacional de migraciones Expulsion Cancelacion de residencia Ley 25.871 Competencia en razon del grado Sin costas Dnu 366/2025 Juzgado federal n?1 cordoba Falta de habilitacion de la instancia


¿Quién es el actor?

Casiano García.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (EN-M / DNM).
- Objeto de la demanda: Recurso directo judicial en los términos de la Ley Nº 25.871 contra las disposiciones SDX N.º 19405/2025 y SDX N.º 9573/2026 que cancelaron su residencia, declararon irregular su permanencia, ordenaron su expulsión y prohibieron el reingreso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, declaró la incompetencia en razón del grado de este Tribunal para entender en autos y remitió las actuaciones al Juzgado Federal N°1 de Córdoba para que reasuma la competencia que declinó; además dispuso “Sin costas atento la falta de contradictorio”.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): “El artículo 24 del decreto, modificatorio del artículo 77, indica que ‘el recurso judicial deberá ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o las Cámaras Federales con asiento en las provincias’.” “El art. 98 de la ley en su nueva redacción (modificado por el art. 31 del Decreto N° 366/2025) suprimió la competencia de los Juzgados Federales de Primera Instancia para entender en cuestiones relacionadas con el Titulo VI de la ley, título que regula justamente el régimen recursivo, aunque mantuvo la competencia de grado para los supuestos comprendidos en el Titulo V.” “En función de lo expuesto, soy de opinión que corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal y una vez firme el presente decisorio, remitir la causa al Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que previno, para que reasuma la competencia que declinó.”
- Disidencia minoritaria (preopinante que votó distinto en parte): La Jueza Liliana Navarro sostuvo que, si bien la Cámara resulta competente conforme al nuevo régimen (DNU 366/2025) y que la interposición fue extemporánea (recurso interpuesto el 25/02/2026 con plazo vencido), ello impedía la habilitación de la instancia y propuso el archivo por inadmisibilidad; esa posición quedó en minoría respecto de la competencia en razón del grado. (Se aclara que la decisión del Tribunal es la consignada en la parte resolutiva por mayoría.)

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