MOLINA, TERESITA DEL LUJAN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
La actora apeló la regulación de honorarios y la imposición de costas tras allanamiento del organismo demandado. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de grado elevando los honorarios a 20 UMA y confirmó lo demás, imponiendo las costas de la Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Teresita del Lujan Molina.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la ley del Impuesto a las Ganancias y restitución de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la resolución de fecha 12/05/2026 respecto de la regulación de honorarios de la representación de la actora, fijándolos en veinte (20) UMA; se confirmó en lo demás la resolución apelada; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios de la Alzada para su oportunidad.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) "En el sub examine, la controversia gira en torno a la constitucionalidad de una disposición normativa, materia que por su naturaleza reviste una complejidad singular y en la cual el alcance de la declaración de inconstitucionalidad se circunscribe exclusivamente al caso concreto... Por lo tanto, no puede sostenerse que la conducta de la demandada haya sido la causa eficiente de la iniciación del proceso... En este contexto, y dada la índole institucional y jurídica del planteo efectuado -vinculado a la interpretación de la validez constitucional de una norma de alcance general-, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota e imponer las costas en el orden causado, pues ambos litigantes se vieron compelidos a litigar en razón de la particularidad de la cuestión debatida."
2) "Como consecuencia de lo señalado, resulta de aplicación en la presente causa lo dispuesto por el art. 48 de la ley arancelaria en vigencia, en cuanto dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
3) "Por todo lo expuesto y surgiendo que la regulación de honorarios a favor de la asistente letrada de la accionante se ha fijado por debajo del mínimo establecido para la interposición de la acción de inconstitucionalidad, se debe hacer lugar al recurso de apelación en este punto, elevando dichos honorarios al mínimo legal establecido por el art. 48 de la Ley 27.423 (20 UMA)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; los dos jueces votaron en idéntico sentido y la parte resolutiva refleja la mayoría.
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