ALESSIO, ALDO DAVID Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores demandaron al Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino por suplementos de fuerzas armadas y seguridad. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que el juez inferior recalifique la base económica y vuelva a cuantificar los honorarios por error en el cálculo, imponiendo las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
ALESSIO, ALDO DAVID y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (Fuerzas Armadas y de Seguridad) y, en la presente instancia, cuantificación de honorarios profesionales derivados de la sentencia de fondo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fecha 07/05/2026 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba y ordenó que el magistrado de grado realice nuevamente la cuantificación de los honorarios ajustando la base económica conforme a los parámetros fijados en el considerando V; además impuso las costas de la alzada en el orden causado y dispuso que no correspondía regular honorarios a favor del apoderado de la actora ni de la representante legal de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Para la correcta conformación de la base económica conforme a las previsiones de la Ley N.º 21.839, deben sumarse las columnas correspondientes a: a) 'Diferencia Bruto', la que resulta compresiva del capital más los aportes jubilatorios y obra social, b) 'Contribución Obra Social' y c) 'Contribución Iaf'. A dicho resultado debe adicionarse la columna de intereses correspondientes a cada uno de dichos conceptos. Sobre el monto resultante deberá calcularse el 15,4 %; aplicándose posteriormente la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, conforme lo señaló acertadamente el magistrado de grado."
"En tal sentido, se advierte que el magistrado incurrió en un error al efectuar el cálculo de la base económica, toda vez que la sumatoria de dichos montos no arroja el resultado consignado en la resolución recurrida. En su mérito y siendo que, al descubrir un error aritmético o de cálculo en una sentencia, los Jueces deben modificarlo, so pena de incurrir con la omisión en una falta grave, ... entiendo que al resultar errónea la conformación de la base económica del presente pleito y a los fines de resguardar el derecho de defensa de ambas partes, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique una nueva estimación de los honorarios profesionales conforme los lineamientos aquí dados."
"Por todo lo expuesto, corresponde revocar la sentencia de fecha 07/05/2026 dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba, de conformidad a los fundamentos dados en el presente pronunciamiento, debiendo el magistrado realizar nuevamente la cuantificación de los honorarios ajustando la base económica los parámetros brindados en el considerando V."
"Imponer las costas de esta Instancia imponen en el orden causado atento el resultado arribado (art. 68, 2da parte del CPCCN); no correspondiendo regular honorarios a favor del apoderado de la actora, atento que ha actuado por derecho propio, como así tampoco a favor de la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (arts. 2 y 13 Ley N° 27.423)."
- Votos: La decisión fue acordada por mayoría; la Dra. Graciela S. Montesi sostuvo los fundamentos arriba consignados y el Dr. Eduardo Avalos votó en idéntico sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: