WILLIMAN, SERGIO ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Pedido de regulación de honorarios del apoderado por la actuación en la Alzada. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del Dr. Uriel Alberto Sansón en el 35% de lo que regule el juez de primera instancia por su actuación en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423).
¿Quién es el actor?
WILLIMAN, SERGIO ANTONIO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios por la actuación del letrado apoderado en la instancia de Alzada respecto del fondo del asunto (expte. FCB 7112/2016/CA2).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Uriel Alberto Sansón, letrado apoderado de la parte actora, en el 35% de lo que oportunamente regule el Juez de primera instancia, por su actuación en la instancia anterior; protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"III.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Uriel Alberto Sansón, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo que oportunamente regule el Juez de primera instancia, por su actuación en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
"IV.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Antecedentes relevantes (textos transcritos):
"Surge de lo actuado que mediante Sentencia de fecha 21 de mayo de 2019, el señor Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda ... difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello."
"Aquel recurso fue resuelto por Sentencia de este Tribunal de fecha 18 de junio de 2026 mediante la cual se revocó la Resolución dictada con fecha 23/02/2026 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, debiendo el magistrado realizar una nueva regulación de honorarios ajustada a derecho."
- No hubo voto en disidencia relevante consignado en el texto.
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