FRONTANE, MARIANO EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL- MINIST. DE SEG. P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó diferencias salariales por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad contra el Estado Nacional - PFA. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y rechazó el recurso de la demandada, imponiéndole las costas y regulando honorarios por 3 UMA para la profesional actora.
¿Quién es el actor?
FRONTANE, MARIANO EDUARDO.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD / POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos (diferencias salariales) correspondientes a fuerzas armadas y de seguridad; en este incidente se discute principalmente la regulación de honorarios y costas derivadas de resolución de fecha 11 de junio de 2026.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución dictada con fecha 11 de junio de 2026 por el Juez Federal N.º 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada recurrente vencida y se regularon los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en la cantidad de 3 UMA, sin corresponder regular honorarios al Dr. Gonzalo Lencinas por ser profesional a sueldo de su mandante. Se recordó al Juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En cuanto al agravio relativo a que la adopción de las liquidaciones actualizadas como base regulatoria, seguida de la aplicación de los porcentajes previstos legalmente, conduciría a un resultado desproporcionado respecto de la labor profesional efectivamente cumplida, corresponde señalar que dicho planteo no resulta atendible. Cabe aclarar que el agravio planteado sobre la base tomada para regular los honorarios se conforma por el capital, las contribuciones y los aportes previsionales, como tiene dicho esta alzada en el fallo plenario dictado en 'MEDINA, Francisco Darío c/Estado Nacional (P.F.A) s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad' (Expte. 13130018/2006) de fecha 30/11/2016, donde enfatizó que '…los aportes y contribuciones reconocidos a los actores en Sentencias si integran la base económica del juicio a los fines de efectuar la regulación de honorarios de los letrados intervinientes…'. Y además que, 'el computo de intereses sobre los aportes previsionales debe integrar la suma resultante de la sentencia a los fines regulatorios, en orden a la preservación del valor de la moneda y la integridad el crédito.' Así las cosas, la base tomada por el Juez de Grado para regular honorarios resulta ajustada a derecho."
"En relación con la regulación de honorarios practicada de conformidad con la Ley N.º 27.423, se advierte que el magistrado omitió aplicar el mecanismo de desdoblamiento previsto en el artículo 21 de dicho cuerpo normativo. ... La omisión de dicho mecanismo condujo a una regulación de 10,78 UMA, inferior al mínimo de 12,54 UMA que resulta de la correcta aplicación de la normativa arancelaria. Ahora bien, en el caso concreto, el monto de los honorarios regulados sólo ha sido objeto de agravio por parte de la demandada, quien solicita su reducción por considerarlos excesivos, sin que la profesional beneficiaria haya deducido recurso alguno cuestionando la cuantía de la regulación. Por el contrario, al contestar el traslado, la Dra. Ortega solicitó expresamente su confirmación. En tales condiciones, modificar la regulación en el sentido indicado implicaría agravar la situación del único apelante, vulnerando el principio que prohíbe la reformatio in peius. ... Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de fecha 11 de junio de 2026, dictada por el señor Juez Federal N.º 3 de Córdoba, en todo cuanto decide y ha sido materia de agravio. Las costas de la Alzada se imponen a la demandada recurrente vencida, conforme al principio objetivo de la derrota previsto en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos Jueces votaron en idéntico sentido.
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