RICCI, HORACIO DANIEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (MONOTRIBUTO) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor promovió acción contencioso administrativa contra la AFIP solicitando la nulidad de las resoluciones que ordenaron su exclusión del Régimen Simplificado (Monotributo). La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, confirmó la sentencia de grado que revocó la exclusión, impuso costas a la demandada y reguló honorarios al apoderado de la actora.
¿Quién es el actor?
Horacio Daniel Ricci.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la nulidad de las Resoluciones N° 143/2018 y N° 2283/2019 y dejar sin efecto la exclusión del régimen de Monotributo (alta en IVA e Impuesto a las Ganancias desde el 01/01/2016).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 20/02/2026 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios por la representación de la actora en el 35% de lo regulado en la instancia anterior; no corresponde regular honorarios a letrados de la demandada por ser abogados a sueldo. Además, se recordó la obligación del Juzgado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente de la sentencia):
"En el caso bajo examen, no ha prevalecido el principio de realidad económica, el cual fue omitido por no haberse examinado de modo razonado la prueba acompañada la cual demostraba que los gastos en cuestión no correspondían al contribuyente excluido del régimen."
"Conclusión: Por todo lo expuesto, y función de la documentación analizada, afirma la Perito Oficial que el Sr. Horacio Ricci en el periodo 2015 a 2016 actuaba a nombre y por cuenta de los edificios 'Venezia 1', 'Venezia 5', 'Venezia 7', 'Venezia 8', 'Venezia 10', y 'Fideicomiso Santa Rosa 1040'..."
"Conforme a lo expresado fácil es advertir que la demandada al tomar como base imponible los ingresos y gastos del actor en el período comprendido entre 01/2015 a 01/2016, para disponer su exclusión del Monotributo, ha prescindido por completo que estos actos ejecutados por el actor -tal como se acredita en la pericial contable
- lo fueron en nombre, por cuenta y orden de sus representados, por lo que no representan la exteriorización de su capacidad contributiva."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido.
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