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MIRANDA SANCHEZ, JOSE LUIS c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/ORDEN DE RETENCION ? MIGRACIONES

Recurso de apelación contra la declaración de inhabilidad de la instancia para impugnar actos de Migraciones. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación y confirmó la sentencia que declaró inhabilitada la instancia por extemporaneidad y ordenó imponer costas por falta de contradictorio.

Recurso de apelacion Extemporaneidad Direccion nacional de migraciones Agotamiento de la via administrativa Expulsion Denuncia de ilegitimidad Ley 19.549 Inhabilidad de la instancia Costas por falta de contradictorio Fallos 322:73.


¿Quién es el actor?

José Luis Miranda Sánchez.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (D.N.M.).
- Objeto de la demanda: Impugnación judicial de las Disposiciones SDX N° 067316 (11/06/2020) y SDX N° 101885 (13/07/2022) dictadas por la D.N.M., y cuestionamiento de la declaración administrativa de expulsión/prohibición de ingreso; impugna la declaración del juez de primera instancia que declaró no habilitada la instancia judicial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. José Luis Miranda Sánchez y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del Juez Federal N° 2 de Córdoba de fecha 04/12/2025 en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas por su orden atento la falta de contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es decir, el tratamiento de un recurso extemporáneo por parte de la administración como denuncia de ilegitimidad, es la excepción a la regla general, la que establece que la interposición de los recursos administrativos se encuentran sujetos a plazos fatales o perentorios y que, una vez vencidos los mismos, devienen improcedentes atento a su extemporaneidad." "Por ello, y reproduciendo lo expuesto por la Corte en el precedente 'Gorordo, Allaria de Kralj, Haydeé M. c/ Estado Nacional – Ministerio de Cultura y Educación (Fallos 322:73)', -reiterado en numerosos fallos posteriores
- donde destacó que quien ha tenido amplias oportunidades para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable ..., siendo irrazonable otorgar el mismo efecto a la denuncia de ilegitimidad -que no es más que una impugnación tardíamente interpuesta
- que a un recurso presentado en término..." "V.
- En función de lo expuesto, y en consonancia con lo manifestado por el señor Fiscal General en cuanto expuso que al haber dejado vencer el interesado el término para deducir los recursos administrativos, queda clausurada la vía recursiva y por ende, la posibilidad de agotar la vía administrativa, entiendo que la habilitación de la instancia pretendida resulta inadmisible. ... Por lo tanto, propugno confirmar la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo cuanto decide y ha sido materia de agravio. Las costas se imponen por su orden atento la falta de contradictorio (art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N.). ASÍ VOTO."
- Votos/determinación de mayoría: Ambos jueces (Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos) votaron en idéntico sentido, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad. No se registran disidencias.

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