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CASTRO, DANIELA JORGELINA c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora reclamó la incorporación y liquidación de suplementos previstos por el Decreto 380/2017. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia solo en la tasa de interés aplicable —ordenando la Tasa Pasiva Promedio publicada por el BCRA— y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas de Alzada 10% a la actora y 90% a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Daniela Jorgelina Castro (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber mensual y liquidación como remunerativo y bonificable del suplemento por "Función Policial Operativa" creado por el Decreto 380/2017 (y rechazo de la incorporación del suplemento por "Zona" en la vía principal); pago de retroactivos y actualización de montos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones resolvió modificar la sentencia de fecha 10/06/2026 únicamente en lo relativo a la tasa de interés aplicable a las diferencias ordenadas a abonar, disponiendo que se aplique "la Tasa Pasiva Promedio que mensualmente publica el BCRA de conformidad al art. 10 del Decreto 941/91"; en todo lo demás la sentencia fue confirmada. Se impusieron las costas de la Alzada en un 10% a la actora y 90% a la demandada, y se recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en efecto tanto la prueba producida en autos –de la que hace mérito el dictamen-, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017." (cita del voto que invoca precedentes de la CSJN). "Por todo lo expuesto concluyo que la sentencia impugnada debe confirmarse en relación al suplemento por 'Función Policial Operativa' establecido por el Decreto 380/2017." "Se considera que a los fines de mantener incólume el capital de condena, corresponde aplicar la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, por resultar dicha variable, la más adecuada en la actualidad, conf. Art. 10 Decreto 941/91." Sobre costas: "entiendo que la imposición de costas efectuada en la sentencia, esto es, por el reclamo 'función policial operativa' a la demandada y en lo concerniente al reclamo por 'zona' por el orden causado, resulta ajustada a derecho..."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; ambos jueces suscribieron el mismo sentido decisorio.

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