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BANCO DE LA PAMPA - SEM c/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Banco de la Pampa contra la Municipalidad de Río Cuarto. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia, declaró la incompetencia de la justicia federal y ordenó el archivo del expediente, imponiendo las costas de la alzada.

Costas de alzada Competencia federal Competencia provincial Tasa municipal Accion declarativa de inconstitucionalidad Archivo Ley 23.898 Potestad tributaria local Cpccn art. 354 Municipalidad de rio cuarto


¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PAMPA
- SEM.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad dirigida a cuestionar la aplicación de normas del Código Tributario Municipal (arts. 173 y ss; 276 y ss; y 301 y ss) y la procedencia de la tasa municipal sobre determinadas operaciones financieras.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la Resolución de fecha 6 de marzo de 2026 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto; se impusieron las costas de la alzada por el orden causado; se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de la misma antes de archivar; y se ordenó protocolizar y hacer saber la decisión.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo):
- "la cuestión a resolver por esta Alzada se circunscribe a determinar si resulta ajustado a derecho o no lo resuelto por el Juez de la instancia de grado en cuanto ratificó la competencia federal en estas actuaciones."
- "En efecto, lo expuesto en tal sentido está en consonancia con la opinión dada por este Juzgador, como Juez de primer voto, en los autos caratulados: 'BANCO MACRO S.A. DEMANDADO c/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO s/INCIDENTE' ... siendo plenamente aplicables al presente caso los fundamentos allí expuestos."
- "La pretensión de fondo, aun cuando se invoque normas federales como parámetro de validez, se dirige contra un ente municipal y se vincula con la potestad tributaria local, aspecto que tradicionalmente ha sido considerado de jurisdicción ordinaria."
- "Por lo tanto, concluyó que debe entender en los presentes la justicia ordinaria de la ciudad de Rio Cuarto."
- "En consecuencia, en virtud del criterio que ya tengo adoptado en concordancia con la doctrina legal establecida por esta Alzada, los términos del dictamen fiscal y la jurisprudencia consolidada, entiendo que la justicia ordinaria de la Ciudad de Rio Cuarto resulta competente para entender en el presente pleito. Por tal motivo, corresponde revocar la Resolución de fecha 6 de marzo de 2026, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, debiendo archivarse la presente causa (art. 354, inc. 1 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Avalos y Montesi) votaron en idéntico sentido.

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