BERNARD, PAULA AVELINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/RECURSO DIRECTO LEY 27573 - ART. 8 sexies
Reclamó la actora la indemnización del Fondo de Reparación COVID-19 y pidió el secuestro multicéntrico de viales del lote NF0291 para una pericia. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la medida cautelar por falta de verosimilitud, peligro en la demora e inadecuación de la tutela solicitada y por la afectación al interés público.
¿Quién es el actor?
BERNARD, PAULA AVELINA.
¿A quién se demanda?
PODER EJECUTIVO NACIONAL (Ministerio de Salud de la Nación).
- Objeto de la demanda: Recurso directo bajo Ley Nº 27.573 para obtener la indemnización del Fondo de Reparación COVID-19 por presuntos efectos adversos de la vacuna AstraZeneca (lote NF0291); en esta instancia se pidió medida cautelar de secuestro multicéntrico de viales para pericia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado y se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del pronunciamiento):
"El art. 8 sexies de dicho cuerpo normativo establece que las Comisiones Médicas previstas en el art. 51 de la Ley N° 24.241 son las encargadas de la tramitación del reclamo, con intervención de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas como órgano de consulta técnica, cuyas opiniones resultan vinculantes. De ello se sigue que el debate propio del recurso directo no se dirige a la incautación, conservación o análisis general de productos médicos, sino a revisar si la actora reúne o no las condiciones necesarias para acceder a la reparación económica prevista por el legislador."
"Las medidas cautelares tienen naturaleza excepcional, provisional e instrumental. Su finalidad consiste en asegurar la eficacia de la sentencia definitiva y evitar que el transcurso del tiempo torne ilusorio el derecho que eventualmente pudiera reconocerse... La verosimilitud del derecho se encuentra estrechamente ligada con la fundabilidad y razonabilidad de lo demandado."
"La medida requerida se orienta, en rigor, a resguardar un eventual medio probatorio que es la realización de una pericia sobre muestras de vacunas y no a asegurar el cumplimiento de una futura sentencia. Esa circunstancia desplaza la pretensión del ámbito propio de las cautelares hacia el terreno de la prueba anticipada... La sola invocación de una eventual alteración, pérdida o indisponibilidad futura no satisface dicho estándar."
"La conexión entre el objeto del proceso y el secuestro pretendido aparece mediata, conjetural y desproporcionada. La actora no explica de modo suficiente por qué el análisis de viales eventualmente existentes del mismo lote resultaría determinante para su caso individual..."
"Es decir, los fundamentos hasta aquí brindados constituyen motivos más que suficientes a los fines de rechazar la medida cautelar solicitada por la parte accionante... El rechazo se funda exclusivamente en la falta de configuración de los presupuestos propios de la tutela cautelar solicitada."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres votos (Navarro, Montesi y Avalos) votaron en idéntico sentido.
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